C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

1. Para que la dieta de distancia se incremente en el importe por más kilómetros desde el
centro de trabajo a su domicilio habitual, deberá acreditarse y notificar este extremo al
Área PEOPLE, adjuntando al menos los siguientes documentos:



Certificado de empadronamiento, en el que figure que dicha persona reside en el
mismo, con expresión del domicilio habitual.
Recibo de la Compañía Eléctrica suministradora, acreditativo del nuevo domicilio y
a nombre de la persona.

Debe quedar claro, que no se tendrán en cuenta los cambios de domicilio estacionales o
transitorios por temporadas, y sí solo los habituales. Los efectos económicos por el
cambio de domicilio a mayor distancia del centro de trabajo serán efectivos desde el día
en que la persona lo acredite con los documentos antes reseñados, entregándolos en el
Departamento de Personal, o de demostrarse, que el domicilio habitual lo tenía con
anterioridad al mes que lo justifica, con efectos económicos, en este último caso, desde
el día 1.o del mes que lo justifique ante el Departamento de Personal.

2. Cuando el cambio de domicilio habitual suponga aproximación en la distancia al centro
de trabajo, igualmente está obligado la persona a notificarlo, como ya más arriba se
indica exige este Convenio Colectivo, pues no hacerlo con la debida prontitud supondría,
además de la aplicación del procedimiento sancionador que legalmente se encuentra
establecido, la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la persona,
con el recargo por mora que la Normativa establece.

3. Los pluses de distancia que se satisfarán por la Empresa quedan circunscritos
exclusivamente a los domicilios habituales con residencia solamente en Madrid o su
provincia; nunca fuera de su territorio.
Artículo 21. Bolsa de Vacaciones
Todo el personal fijo de plantilla, así como el personal de duración determinada o de otra naturaleza
contractual, siempre que al menos lleve un año ininterrumpido de trabajo en la Empresa, en el
momento del disfrute de las vacaciones, percibirá una ayuda social, en concepto de “Bolsa de
Vacaciones” por importe de 856,41 euros al año.
El resto del personal que no haya alcanzado el año de servicio efectivo en la Empresa y sin distinción
de modalidad contractual alguna, percibirán a prorrata y en función con el tiempo de trabajo efectivo,
la cuantía equivalente, en relación con los 856,41 euros al año.



Primer supuesto: El personal que las disfrute fuera del período a que se refiere el artículo 15
del Convenio Colectivo y siempre que sea a petición de la Dirección de la Empresa o sus
Jefes, se le incrementará a la anterior, la cuantía de 660,21 euros al año.



Segundo supuesto: Personal a régimen de turnos y otros: En el caso de que la persona a
petición de la Dirección de la Em- presa accediera a disfrutar sus vacaciones fuera de los
períodos establecidos, se podrá llegar al prorrateo mínimo del complemento establecido en
el 1er supuesto de la Bolsa de Vacaciones, si la fracción es igual o superior a 7 días. No
percibiendo el pago de complemento alguno por Bolsa de Vacaciones fuera de plazo, si la
fracción disfrutada es inferior a 7 días. En el caso de que el canje de vacaciones se realice
entre personas, por su propia voluntad, y teniendo que contar siempre en este supuesto
con el consentimiento de su respectivo Jefe, no disfrutarán en ningún caso de estos
beneficios referidos a cualquier tipo de complemento por Bolsa de Vacaciones.

La “Bolsa de Vacaciones”, en la cuantía de 856,41 euros al año, será abonada a la persona que
encontrándose en situación de IT (Incapacidad Temporal), derivada de enfermedad o accidente
laboral, o permiso de nacimiento (maternidad/paternidad), no haya podido disfrutar sus vacaciones
durante el año y solo refiriéndose a este concepto.
Artículo 22. Retenciones a dietas varias
Dejar constancia como así se viene practicando, que a los importes referidos, exclusivamente, a la
ayuda social por bolsa de vacaciones, dietas sociales por asistencia de comida y bocadillo, dietas

BOCM-20240210-2

Otros supuestos: