C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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sociales por transporte y distancia, y dietas de sábados, domingos y festivos, que se recogen en los
artículos 16 (en relación con las dietas), 18, 19, 20 y 21, respectivamente, del presente Convenio
Colectivo, se les añaden las cuantías por los porcentajes de retención a cuenta sobre rendimiento
de trabajo, que reglamentariamente y según la situación familiar y retributiva de cada persona, se fija
legalmente en cada momento, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.4 del
Estatuto de los Trabajadores. Estos conceptos deberán estar desglosados en la nómina de cada una
de las personas de convenio, sea cual fuere su tipo de contratación.
Artículo 23. Locomoción debido a comisiones de servicio
Todo aquella personal que realice con vehículo propio desplazamientos para ejecutar servicios
encomendados por la Dirección o Jefes de la Empresa, percibirá el importe por kilómetro recorrido,
que en cada momento se halle establecido. Este concepto no tendrá revisión con los incrementos
del Convenio Colectivo.
Artículo 24. Permisos retribuidos
Las personas previo aviso y justificación suficiente, podrán ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho a contar desde
el primer día laboral de la persona.

b)

En el supuesto de carecer del periodo de cotización mínimo legal para generar la prestación
de nacimiento, la persona tendrá derecho, por el nacimiento de hijo/a, a 4 días naturales a
partir del momento de dar a luz. En el supuesto de que la persona hubiera cubierto 2/3 de
su jornada efectiva de trabajo del día del nacimiento, este día se excluirá a efectos del
cómputo de este permiso.

c)

Un día natural por motivo de matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as, suegros/as o
cuñados/as (hermanos/as del cónyuge), en la fecha de la celebración de la ceremonia.

d)

Será permiso retribuido, cuando imperiosamente deba asistir a exámenes de cualquier tipo,
excepto aquellos que se realicen para aspirar a un puesto de trabajo en otra empresa. La
persona dispondrá del tiempo necesario para asistir a tales pruebas, siempre con
retribución de este tiempo de ausencia de trabajo, mediante la oportuna justificación.

e)

En el supuesto de asistir al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
fuerza mayor, dispondrá del tiempo indispensable que coincida en su jornada de trabajo,
mediante la oportuna justificación.

f)

Un día por cambio del domicilio habitual.

g)

Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que
precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, convivientes o parientes hasta el
2º grado por consanguineidad o afinidad de aquellos, a contar desde el primer día laboral
de la persona.






Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con
parte de ingreso, que precise pernoctación
La asistencia o estancia de un pariente hasta primer grado en urgencias no supone
hospitalización salvo que esta sea superior a 10 horas y, por ello, solamente en este
último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización.
Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones del
familiar afectado, sin diferenciar según las causas que la originan sean una misma o
distinta.

BOCM-20240210-2

En el supuesto de que la persona hubiera cubierto 2/3 de su jornada efectiva de trabajo,
ese día se excluirá a efectos de cómputo de este permiso. Este permiso podrá ejercitarse
en días posteriores al hecho causante, siempre que el familiar se mantenga hospitalizado/a
previa justificación. A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes por
consanguinidad o afinidad se tendrán en cuenta: