C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Tercero.- Neutralidad del sistema de “Registro diario de jornada”
El sistema de “registro diario de jornada” que se establece, no supone en sí mismo, ningún tipo de
alteración en el régimen de jornada ordinaria y horarios de trabajo del personal de TOLSA, SA, que
seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables en cada momento, así como
por los pactos contractuales que afecten a cada uno de ellos.
El sistema de “registro diario de jornada” deberá ser compatible con las políticas orientadas a facilitar
la conciliación de la vida laboral y familiar, respetándose los acuerdos individuales escritos
amparados por Acuerdos Colectivos suscritos en TOLSA, SA, así como, con la flexibilidad en la
distribución del tiempo de trabajo y la autonomía de organización según el carácter de la función que
se desarrolle, respetando las necesidades organizativas del puesto de trabajo en la Empresa.
Cuarto.- Características del modelo de registro de jornada:


Dispositivo multiplataforma: TOLSA, SA, pone a disposición de la plantilla descrita en el
ámbito de aplicación, una herramienta informática accesible a través de los distintos
dispositivos: tarjeta de acceso, ordenador (desktop), móvil/Tablet (app [App Store-IOS y Play
Store-Android]), con el fin de que la persona trabajadora pueda registrar su jornada diaria.
Las personas podrán acceder indistintamente por cualquiera de estos medios. La información
estará completamente integrada, independientemente del dispositivo que se esté utilizando.



Sistema auto declarativo, basado en la mutua confianza entre la persona y la Empresa. La
aplicación contará necesariamente con la información indispensable para que la persona
conozca de forma fehaciente su horario diario, así como las pausas mínimas obligatorias que
no suponen tiempo de trabajo efectivo.



Trazabilidad y fiabilidad de los datos: El sistema Trazabilidad y fiabilidad de los datos de
registro implementado garantizará la trazabilidad del proceso e inalterabilidad de los datos
registrados, por lo que cualquier modificación efectuada por la persona que se produzca en los
datos ya introducidos con anterioridad, deberá quedar registrada de manera que se constate
que ha habido un cambio manual de la persona trabajadora.

III. Funcionamiento del sistema de “Registro diario de jornada”
Primero.- Consideraciones generales:


Hora de inicio de la jornada:
Como “hora de inicio de jornada” se entenderá la hora concreta de inicio, una vez la persona
se encuentre en su puesto de trabajo (artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores) o a
disposición de la Empresa. Este último caso, solo será aplicable cuando la persona por sus
funciones y responsabilidades esté autorizado y pueda comenzar su prestación de servicios
desde otra ubicación disponiendo de los medios telemáticos necesarios.
Salvo autorización del responsable, la hora de inicio computará, a efectos de tiempo de
trabajo efectivo, siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios
que corresponde a la persona.
En el supuesto que, de forma voluntaria y previa autorización del responsable directo, una
persona anticipe su entrada al centro de trabajo o de igual modo se conecte con antelación
por los distintos medios telemáticos, ya sea por estar en régimen de teletrabajo, flexibilidad
o cualquier otra circunstancia, antes del inicio de la jornada que le corresponda, los tiempos
anteriores a su hora de inicio de actividad, serán tenidos en cuenta como tiempo de trabajo
efectivo.
Hora de finalización de la jornada
Como “hora de finalización de jornada”, se entenderá la hora concreta en que ésta finalice
encontrándose en su puesto de trabajo (artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores) o a
disposición de la Empresa. Este último caso, solo será aplicable cuando la persona por sus
funciones y responsabilidades esté autorizado y pueda terminar su prestación de servicios
desde otra ubicación disponiendo de los medios telemáticos necesarios.

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