C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024



B.O.C.M. Núm. 35

Tiempo de trabajo efectivo
Se considera “tiempo de trabajo efectivo” el comprendido entre el inicio de la jornada y su
finalización, descontadas las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo.
Así, a título de ejemplo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
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x
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El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste servicios en régimen
de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes. El tiempo
mínimo de comida será descontado de manera automática por la herramienta, mientras
que el exceso deberá ser registrado por la persona trabajadora.
Interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.
Las ausencias del centro de trabajo para resolver asuntos personales, que no se
contemplen dentro de las licencias retribuidas, que hayan sido debidamente
comunicadas al responsable jerárquico.

En todo caso, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:
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Tiempo dedicado a la formación obligatoria (presencial y online), tanto dentro como
fuera del centro de trabajo, exigida por la empresa por temas regulatorios, legales o
porque así haya sido reconocida como tal por la Empresa. La Empresa informará del
carácter obligatorio de la formación, cuando así sea exigible.
La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario
queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de
tiempo de trabajo efectivo.
Las licencias retribuidas existentes en el Convenio Colectivo, acuerdos de empresa y
legislación vigente, y otras que legalmente pudieran establecerse.
La jornada ordinaria diaria de cada persona será la que corresponda al horario general
del Convenio Colectivo, o aquel horario, distinto del general, resultante de los acuerdos
suscritos en convenio y que le sean de aplicación. En este sentido se computarán como
tiempo de trabajo efectivo los veinte minutos diarios de descanso para bocadillo cuando
así se establezca en los mismos en Convenio Colectivo y Acuerdos Colectivos.

Segundo.- Metodología: Registro de la jornada diaria de cada persona trabajadora
La persona al entrar en la aplicación visualizará su horario y jornada diaria y tendrá reflejado el
tiempo de trabajo efectivo que debe realizar.
La persona deberá registrar en la aplicación la hora de inicio de su jornada y la hora de finalización
de esta, según el momento que corresponda. El sistema hará una asignación automática de la hora
en tiempo real en la que se ejecutan estas acciones y efectuará un cálculo automático que arrojará
un registro preliminar de jornada. En el caso de jornadas partidas, el sistema descontará
automáticamente el tiempo mínimo de descanso de comida.
En el caso de que la persona haya olvidado de forma puntual registrar su hora de inicio o finalización
de la jornada, no haya sido posible por motivos técnicos o por cualquier otra causa debidamente
justificada, será necesario cumplimentar el registro lo antes posible y en todo caso dentro del plazo
permitido (hasta el día 10 del mes siguiente).

Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de
trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se considerarán cumplidas las
horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como incidencia/observaciones el
“desplazamiento de trabajo”. Todo ello sin perjuicio de la validación posterior, en su caso, por parte
de su responsable y de la persona trabajadora.
Los viajes internacionales quedan excluidos no computándose el tiempo del desplazamiento por
estar comprendida su realización dentro de las funciones, responsabilidades y retribución de las
personas que los realizan.

BOCM-20240210-2

Estas circunstancias, en caso de que eventualmente puedan producirse, quedarán asociadas al
registro, de manera que, en todo momento, permanezca visible e inalterable la trazabilidad del
proceso. La persona podrá ver en su registro y resúmenes mensuales el estado de su registro.