C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Igualmente, el ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el
desarrollo profesional de las personas.
VI.

TOLSA, SA, reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aunque no
como una obligación, aplicable a todas las personas. Esto implica expresamente que, aquellas
personas que realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo
con total libertad, sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el día hábil
posterior.

VII. No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos
en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un significativo,
inminente o evidente posible perjuicio empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita
de una respuesta inmediata.
VIII. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas que permanezcan en
situación de “disponibilidad” o de “guardia” (u otro de similar naturaleza), en el entendimiento de que,
durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona tiene la obligación
de atender las comunicaciones de la Empresa de conformidad con lo previsto en la regulación
específica suscrita al respecto.

ANEXO II
REGISTRO DE JORNADA
I.

Ámbito de aplicación.

Por lo que se refiere al presente Acuerdo, éste se aplicará a todas las personas trabajadoras de la
empresa TOLSA, SA, en la Comunidad de Madrid vinculadas mediante una relación laboral,
incluidos dentro del ámbito de este Convenio Colectivo conforme señala la Legislación quedará
excluido el personal de Alta Dirección.
Las partes acuerdan que el personal que depende directamente y es primera línea de la Alta
Dirección de la compañía (artículo 1º del Convenio Colectivo), tendrá un sistema de registro diario
de jornada ajustado a las especiales condiciones y naturaleza de las funciones que desempeñan,
con fundamento en la relación de confianza y plus de disponibilidad que implica el cargo que ocupan.
II.

Sistema de “Registro diario de jornada”

Primero.- Obligación de registro
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores, TOLSA, SA, garantizará el “registro diario de jornada” que incluye el horario concreto
de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
Segundo.- Obligación de registrar

Quienes presten servicios en régimen de teletrabajo, desplazamiento internacional o bajo alguna de
las modalidades de flexibilidad vigentes en la Empresa, estarán obligados a cumplir y registrar el
horario de trabajo que tengan asignado, siendo irrelevante a estos efectos, que el lugar desde el que
prestan sus servicios no sea el centro de trabajo de la Empresa.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de registro de manera
reiterada, falsee o induzca a otras personas al falseamiento de dichos datos evitando así la veracidad
de los datos introducidos, la Empresa podrá requerir su cumplimiento, reservándose el derecho a
tomar las medidas disciplinarias procedentes conforme a la legislación vigente o Convenio Colectivo.

BOCM-20240210-2

El personal laboral de TOLSA, SA, incluido en el ámbito de aplicación del “registro diario de jornada”
tiene la obligación de cumplimentar con responsabilidad y profesionalidad los datos requeridos por
la aplicación, de conformidad con el principio de buena fe contractual. El “registro diario de la jornada”
tiene el carácter de deber laboral para todo el personal.