C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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dispositivos digitales o móviles de las personas, el derecho a la desconexión digital y el derecho a la
intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización, dejando un amplio margen
de libertad para proceder a su regulación.
A tal fin, y con el objetivo de establecer medidas que tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso,
de las vacaciones y de la vida familiar y personal de la plantilla de TOLSA, SA, formaliza el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA DESCONEXION DIGITAL
I.

El presente Protocolo de actuación es de aplicación a la totalidad de las personas de la Empresa
TOLSA, SA, con excepción de aquellas personas, incluidas en el Apartado VIII de este Protocolo,
que por la cobertura de su puesto de trabajo cuando se encuentren en situación de disponibilidad (o
de figuras de similares naturalezas).
El derecho a la desconexión digital incluye tanto a las personas que realicen su jornada de forma
presencial como aquellos supuestos que puedan realizarse total o parcialmente a distancia.

II.

TOLSA, SA, garantiza a toda la plantilla el derecho a la desconexión digital una vez finaliza la jornada
laboral. Como consecuencia de este hecho, las personas de TOLSA, SA, tienen derecho a no
responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado, una vez finalice su jornada
laboral.
Igualmente, se garantiza el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren las
vacaciones, las libranzas, el descanso diario y/o semanal, y los días por permisos, licencias,
incapacidades o excedencias.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas en el Apartado
VII de este Protocolo, los párrafos anteriores no serán de aplicación.

III.

La plantilla de TOLSA, SA, se compromete al uso adecuado de los medios informáticos y
tecnológicos puestos a su disposición por la Empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo
fuera de la jornada estipulada.
Así mismo, quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de personas se abstendrán de
requerir respuestas en las comunicaciones enviadas fuera del horario de trabajo, siempre que
pudieran suponer para los destinatarios la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente
pueda prolongar su jornada laboral. Por este motivo, las personas destinarias de la comunicación
tendrán derecho a no responder a la misiva hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario
establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada
laboral siguiente.
TOLSA, SA, implementará medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho a la
desconexión digital. Para lo cual, se informará y/o formará a la plantilla sobre la necesaria protección
de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales como personales, y para ello
se pondrá a disposición de estas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión
y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de
personas, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito
de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.

V.

TOLSA, SA, no sancionará disciplinariamente a las personas con ocasión del ejercicio por parte de
estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este Protocolo.

BOCM-20240210-2

IV.