C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
66 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Capítulo XV
Otra regulación
Artículo 60. Plan de Igualdad
Una vez firmado el Plan de Igualdad en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y constituida la Comisión de Seguimiento, la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores tienen el firme propósito de seguir
promoviendo la implantación de políticas de igualdad de trato y oportunidades, entendiendo como
tales aquellas que suponen la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de
género, y especialmente las derivadas de la maternidad y paternidad, conforme a lo establecido en
dicho Plan.
El Plan de Igualdad de TOLSA, SA, fue firmado en fecha 16 de junio de 2008, entre la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
El Protocolo para la Prevención del Acoso sexual, moral y por razón de sexo, fue firmado en fecha
15 de abril de 2008, entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 61. Trabajo a distancia
Las partes negociadoras acuerdan reunirse periódicamente en Comisión de trabajo para analizar la
viabilidad de establecer un modelo de trabajo a distancia en la Empresa.
Y leído todo lo anterior, y en prueba de conformidad, lo firman ambas representaciones legales al
principio citadas, en Madrid, siendo las 08:30 horas del día 22 de diciembre de 2023.

ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA DESCONEXION DIGITAL
INTRODUCCIÓN
El día 7 de diciembre de 2018 entró en vigor Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que introdujo importantes novedades en la
normativa laboral, en concreto, los artículos 87 a 91 (incluidos en el Título X denominado Garantía de los
Derechos Digitales), incluyen una serie de derechos, entre otros, en relación con la desconexión digital con
incidencia en el ámbito de las relaciones laborales entre empresarios y empleados tanto en el sector público
como en el privado.
El legítimo ejercicio a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad surge de la necesidad
de establecer unos límites a la jornada laboral y a las obligaciones de las personas, con la finalidad de
permitir un descanso que se ha visto afectado por la irrupción de mecanismos de uso tan generalizado
como son los dispositivos digitales o móviles, que facilitan que la comunicación sea continua en el tiempo.

x

Artículo 88: Recoge la obligación de las empresas de establecer un Protocolo de actuación para el
ejercicio del derecho a la desconexión digital a través de un procedimiento que garantice a las personas
el respeto a su tiempo de descanso, licencias o vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o convencionalmente.

x

Disposición Final Decimotercera: Incorpora un nuevo artículo 20.bis en el Estatuto de los Trabajadores,
según el cual, se reconoce, de forma muy amplia y genérica, el derecho a la intimidad en el uso de los

BOCM-20240210-2

En este sentido, dos son las novedades que la Ley Orgánica 3/2018 ha introducido para la regulación del
derecho a la desconexión digital, en concreto: