C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 55. Utilización del Correo electrónico e Internet por las personas.
Las personas podrán utilizar el correo electrónico, la intranet e Internet exclusivamente, para el
desempeño de las actividades de su puesto de trabajo, dándole a los medios electrónicos un uso
adecuado para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento
de la red interna.
No está permitido el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, alusivos al sexo, a la
discapacidad, o aquellos que promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para
juegos de azar, sorteos, subastas, descarga de video, audio, etc..., y cualquier otro fin no relacionado
con la actividad profesional.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de la persona, se realizarán las
comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, se llevará a cabo una auditoría en el ordenador de la
persona o en los sistemas que ofrecen el servicio, la cual se efectuará en el horario laboral, en
presencia de la persona y algún representante unitario o sindical si la persona así lo desea, y con
respeto a la dignidad e intimidad del/de la mismo/a.
Capítulo XIV
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos
Artículo 56. Remisión a otras normas
Para todos aquellos aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, y siempre que
no revistan carácter económico, ambas partes se remitirán a la Normativa vigente, que en el ámbito
general impere en cada momento.
Artículo 57. Mantenimiento de los contenidos del Convenio Colectivo
Al vencimiento de la vigencia del presente Convenio Colectivo, subsistirán y se mantendrán todos los
contenidos de este y hasta tanto no se modifiquen mediante negociación entre los representantes
legales de los trabajadores y de la Dirección de esta Empresa a través del necesario acuerdo.
Artículo 58. Comisión paritaria
Para entender en cualquiera de las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del
presente Convenio Colectivo, se establece la Comisión Paritaria, que estará formada por dos
Representantes de la Empresa y dos Representantes de los Trabajadores.
A falta de unanimidad de la Comisión Paritaria, las partes remitirán el asunto al Organismo
competente y/o, en su caso, a la Jurisdicción Laboral, a fin de que, en cada supuesto, se dicte
Resolución sobre los puntos sometidos a interpretación.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria tendrán, en principio, carácter
vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse
por las partes.
Artículo 59. Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

BOCM-20240210-2

Por tanto, la solución de los conflictos que afecten a las personas de la empresa TOLSA, SA, incluidos
en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional, sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de
conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.