C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Artículo 51. Tiempo Sindical
La Empresa reconoce a todos los Miembros que integran el Comité de Empresa de la Fábrica de
Madrid, el derecho a disponer de un máximo de 40 horas mensuales, por miembro, para destinarlas
a su actividad sindical y representación. Siendo necesario para ejercitarlas el previo aviso a los Jefes
respectivos.
Se reconoce a la representación legal de la calle Albasanz y a la representación legal de la Carretera
de Vicálvaro de Coslada, s/n, ambos de Madrid, el derecho a disponer de un máximo de 20 horas
mensuales por miembro, en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités, Delegados de
Personal y Delegados Sindicales, serán acumulables por períodos anuales, previa notificación a la
Empresa por parte de las Organizaciones Sindicales en cuyas candidaturas se hayan presentado o
en representación de los cuales actúen sindicalmente a gestión de la Bolsa de horas corresponderá
a las organizaciones sindicales, previa cesión firmada por los titulares de tales derechos.
El Sindicato, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará a la Empresa la previsión
de utilización de estas horas por parte de los miembros del Comité y Delegados de Personal,
analizando las personas y los puestos, previa negociación con la Empresa, existiendo un preaviso
no inferior a 15 días y siendo las horas de las personas designados no miembros del Comité de
Seguridad y Salud con cargo a este fondo.
Por la Dirección de la Empresa, serán estudiadas las solicitudes que se formulen individualmente,
por cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal de la Empresa, para disponer de
tiempo de trabajo, para asistencia a cursos de formación sindical, debidamente acreditados, y
siempre que este tiempo a disponer no se compute dentro del crédito mensual para actividades
sindicales, que actualmente tiene reconocido cada uno de los Miembros del referido Comité.
La Dirección de la Empresa, estudiará estas peticiones, reservándose siempre el derecho de su
concesión.
Artículo 52. Cuota Sindical
A requerimiento de los Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de las personas,
con autorización escrita de estos, el importe de la cuota sindical correspondiente, que se ingresará
en la cuenta corriente que designe el Sindicato.
Artículo 53. Prácticas Antisindicales
Cuando a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiera que, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse
de antisindicales, esta podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente, a través del
proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
En todo aquello no especificado en este Convenio Colectivo, de aplicación en los centros de trabajo
de la Comunidad de Madrid de la Empresa TOLSA, SA, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Capítulo XIII
Internet, nuevas tecnologías y correo electrónico
Artículo 54. Principios Generales sobre Internet y Nuevas tecnologías

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de
la Empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a
disposición de la persona para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho
a la intimidad y la dignidad de la persona. La utilización por la persona de los medios electrónicos e
informáticos será siempre por motivos la- borales y respetando la normativa vigente en materia de
protección de datos personales y demás de aplicación.

BOCM-20240210-2

La utilización de correo electrónico e Internet, así como la del resto de herramientas y medios
técnicos puestos a disposición de las personas por la Empresa, se ajustará a lo dispuesto en este
artículo, así como a la reglamentación vigente.