C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

h)

Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y
usos de la Empresa, en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas
entre el empresario y los Organismos y Tribunales competentes.

i)

Participar, como se determine reglamentariamente, en la gestión de obras sociales
establecidas en la Empresa, en beneficio de las personas o de sus familiares.

j)

Colaborar con la Dirección de la Empresa en conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la Empresa.

k)

El Comité velará por los principios de no discriminación, igualdad de sexos y fomento
de una política racional de empleo. Los informes que deban emitir el Comité o
Delegados de Personal, a tenor de las competencias reconocidas en los puntos 3.c) y
3.d), deben elaborarse en el plazo de quince días, a partir de su solicitud.

l)

Se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso, capacidad,
como Órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo
relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

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m) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, y estos en su
conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los puntos 3.a), 3.b), 3.c)
(en cuanto al informe oficial que emitan al Órgano competente), y 3.d), anteriores, aún
después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa o Delegación de Personal, y en
especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente
el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la
Empresa al Comité o Delegados de Personal, podrá ser utilizado fuera del estricto
ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
n)

Las Secciones Sindicales, dispondrán de un local adecuado para las mismas, todo ello
de acuerdo con el Artículo 8, apartado 2 c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 50. Garantías Sindicales

1. Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido
durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su
mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que
el despido o sanción se base en la acción del persona en el ejercicio de su representación
sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.

2. Garantía a la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, y por despido, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de
Empresa o Delegados de Personal, así como el Delegado Sindical. (De existir éste, siempre
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical).

3. Garantía de prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de las
demás personas, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.

4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, y en concreto en el

5. No se computarán dentro del crédito de horas mensuales retribuidas, reconocidas a los
miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el exceso que sobre dicho
crédito se pudiera producir con motivo de la designación de los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de Personal, como componentes de la comisión negociadora del
Convenio Colectivo de la Empresa, ni por lo que se refiere a la celebración de sesiones
oficiales al efecto.

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centro de trabajo en el que fueron elegidos, en las materias propias de su representación,
pudiendo publicar o distribuir información sindical, sin perturbar el normal desenvolvimiento
del proceso productivo, así como aquellas otras de interés laboral o social, comunicando
todo ello, previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa
vigente al efecto.