C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Aquellas personas cuyos turnos de trabajo coincidan con el tiempo de asamblea, percibirán
todos los conceptos salariales que tengan reconocidos, incluidos los de devengo superior al
mes, excepto prima a la producción.
Las convocatorias a las asambleas serán comunicadas por los Comités de Empresa o el
Delegado de Personal, a la Dirección, con una antelación mínima de 72 horas al momento
de su celebración, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, salvo las
que por urgente y demostrada necesidad, se hayan de solicitar con menor preaviso.
En el número máximo de asambleas a que se alude en los párrafos primero y segundo de
este capítulo, se incluyen las que se celebren con motivo de informar a los representados de
la marcha y acuerdo en materia de negociación colectiva.
2.

Los Comités de Empresa o el Delegados de Personal, así como en su caso el Delegado
Sindical, si existiere, (conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical), si precisasen realizar reuniones, previa notificación a la
Dirección de esta Empresa, fuera de las horas de trabajo y sin entorpecer el mismo, se les
facilitará un local acorde con el número de personas que estén previsto, asistan.
Los convocantes se comprometen a dejar el local en las mismas condiciones en que se
facilitó y a mantener en orden estas reuniones.
En la petición del local, que se hará como mínimo con dos días hábiles de antelación, se
hará constar la duración aproximada y el número de personas que está previsto asistan. Si
como establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, asiste a estas reuniones algún cargo
electivo sindical, a nivel provincial, autonómico o estatal, deberá ser notificado previamente
a la Dirección, así como su identificación.
Los Comités de Empresa o el Delegado de Personal, en su caso, y sin perjuicio de los
derechos y facultades concedidos por las Leyes vigentes, se les reconocen las siguientes
competencias:
a)

Ser informados por la Dirección de la Empresa, trimestralmente, sobre la evolución
general del sector económico a que pertenece esta, sobre la evolución de la producción
y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la Empresa, con mención a la plantilla y ascensos producidos.

b)

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa
revista la forma de sociedad por accidentes o participaciones, de los demás
documentos que se den a conocer a los socios.

c)

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por éste, sobre reestructuraciones de plantilla, ceses totales o
parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornadas, así como traslado total o
parcial de las instalaciones empresariales y planes de formación profesional de la
Empresa.

d)

Asimismo, emitir informe sobre la implantación o revisión de sistemas de organización
y control de trabajo.
También sobre fusión, absorción o modificación de estatus jurídico de la Empresa siempre
que suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e)

Igualmente conocerán los modelos de Contrato de Trabajo escrito que se utilicen en la
Empresa, pudiendo formular, en su caso, las reclamaciones pertinentes ante la
Dirección de la Empresa, y cuando procedan, las acciones legales oportunas ante los
Organismos o Tribunales competentes.

f)

Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves,
así como en supuestos de despido.

g)

Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, el índice de
siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los
mecanismos de prevención que se utilizan.

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