C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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La Dirección de la Empresa, deberá mantener, a través de sus cuadros y mandos, el buen estado y
limpieza de las instalaciones. Se señalizarán adecuadamente todas las zonas por donde circulen
carretillas.
El Servicio de Prevención deberá realizar un estudio de los diferentes puestos de trabajo,
determinando el reconocimiento médico más adecuado al puesto de trabajo que en cada momento
desempeñe, y con la periodicidad que la Evaluación de riegos determine. La Dirección de la Empresa
planificará, con el Comité de Salud Laboral y los Jefes respectivos de los diferentes Departamentos a
los que afecte, las reuniones necesarias para unificar criterios y hacer un seguimiento de las
cuestiones de Seguridad y Salud Laboral, reuniéndose al menos semestralmente para analizar los
accidentes de su Departamento.
Toda la información que la Empresa deba facilitar en materia de Seguridad y Salud Laboral, deberá
hacerla por escrito, siempre que no lesione la confidencialidad que la Ley establece.
Maternidad:
La Empresa, con efectos del día 16 de julio de 2010, pone en funcionamiento una Instrucción de
Seguridad para la protección de la Maternidad, el Parto reciente y el Período de lactancia.
Elección de la Mutua de Accidentes:
El cambio o contratación de la Mutua de Accidentes y/o Servicio de Prevención, será acordando entre la
Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el seno del Comité de Seguridad
y Salud. En caso de no conseguir el acuerdo por mayoría, decidirá el voto del Presidente del Comité.
Capítulo XI
Régimen asistencial
Artículo 48. Régimen asistencial
1.

El comedor deberá reunir condiciones suficientes de habitabilidad, salubridad, ventilación,
higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a las personas que utilicen tal servicio en
cada turno de trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, la Empresa proveerá a dicho servicio de los utensilios y menaje necesarios, así
como de los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento, excepto alimentos
o servicio de restaurante o cafetería.

2.

Prendas de trabajo: La Empresa proveerá con carácter obligatorio y gratuito al personal
que por su trabajo lo necesite.
También, en los Departamentos que manipulen materias peligrosas, se determinará
conjuntamente entre Empresa y el Comité de Empresa, la dotación adecuada en cantidad y
calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes de los distintos grupos profesionales,
para su mejor protección frente a los citados agentes.
Asimismo, será obligatorio para la Empresa, dotar de ropa exterior y calzado impermeable,
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de lluvia
frecuente y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
Capítulo XII
Derechos sindicales

1.

La Empresa reconoce el derecho a celebrar, como máximo, hasta seis asambleas al año,
que se iniciarán en el Centro Fabril de Madrid, a las 14:30 horas del día y finalizarán como
máximo a las 15:30 horas del mismo día.
Para los Centros de Trabajo de la calle Albasanz y de Carretera de Vicálvaro a Coslada,
s/n, ambos de Madrid, se les reconoce el mismo número de asambleas anuales, con una
duración máxima de 30 minutos.

BOCM-20240210-2

Artículo 49. Derechos sindicales.