C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
66 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Contratas:
La Empresa vigilará que todas las empresas que subcontrate cumplan con las normas de seguridad
vigentes.
Se mantendrán aquellas reuniones de seguimiento que cualquiera de las partes (Dirección y Comité
de Seguridad y Salud), propicien ante situaciones que puedan presumir incumplimientos en materia
de Seguridad y Salud Laboral. Estas reuniones no serán superiores a un número de cuatro anuales,
salvo situaciones excepcionales de necesidad que lo justifiquen.
Evaluaciones de riesgos:
El Comité de Seguridad y Salud participará junto con la Dirección de la Empresa, y el Servicio de
Prevención, en los procedimientos a seguir para la realización de dichas evaluaciones.
Trabajo que entrañe riesgo grave:
Todo trabajo que entrañe un riesgo grave para la seguridad o salud de las personas, según la evaluación
de riesgos correspondientes, conllevará su prohibición si se realiza con horas extraordinarias, salvo
que se adopten todos los controles y medidas de seguridad.
Medios de protección:
La Empresa entregará a las personas los útiles de seguridad necesarios para la realización del
trabajo.
Frecuencia de entrega:




Cada 3 meses: Guantes, si fuese necesario.
Cada año: Botas de seguridad, botas de agua, casco, protectores auditivos y gafas de
seguridad.
Cada 2 años: Traje de agua, anorak, chaleco reflectante y faja elástica.

Todo el material que se deteriore por causa de fuerza mayor, antes del cumplimiento de los plazos
que se reseñan anteriormente, se repondrá, pero analizando las causas que motivaron dicho
deterioro.
Cuando una persona por motivos de salud debidamente acreditado médicamente a nuestro Servicio
Médico ó al Servicio de vigilancia de la Salud, no pueda utilizar un equipo de protección individual,
se podrá eximir de su utilización, previo informe del Comité de Seguridad y Salud, quién valorará el
puesto de trabajo del productor/a afectado y tomará las medidas para que dicha persona utilice los
EPIs por el tiempo imprescindible y cuando no sea posible la no utilización de los mismos y hasta que
se encuentre una solución definitiva.
Vestuarios:
Se adaptarán los vestuarios, de modo que se cumpla en cada momento a la Normativa vigente.
Información técnica de seguridad:
La Empresa entregará a cada Comité de Seguridad y Salud de los distintos Centros de trabajo de
esta, toda la información referente al uso y mantenimiento de las máquinas instaladas en su Centro.
Normas internas de seguridad:

Asimismo, la Empresa deberá tomar todas las medidas necesarias para que la maquinaria durante
su funcionamiento no supere la banda entre los 80 y 85 dB.
El Servicio de Prevención, deberá realizar un informe anual relativo a los accidentes ocurridos en
los diferentes puestos de trabajo, tomando las medidas necesarias conducentes a mitigar, disminuir
o evitar dichos accidentes. Este informe se remitirá al Comité de Seguridad y Salud.

BOCM-20240210-2

La Empresa deberá entregar a cada persona, las Normas internas de seguridad, que afecten
exclusivamente a su Departamento, y especialmente las relativas al puesto de trabajo que
desempeña.