C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Reciclaje de las personas con Incapacidad:
Se procurará reciclar a las personas que obtengan la calificación de Incapacidad en el grado que
legalmente les corresponda, y que lo soliciten, siempre que sea posible y de acuerdo con las
limitaciones organizativas de la Empresa.
Exención del turno de noche para personas mayores de 55 años:
Se procurará eximir a las personas mayores de 55 años que lo soliciten, de la realización del turno de
noche, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Reconocimientos médicos:
Toda persona, tiene derecho a un reconocimiento médico anual. Dicho reconocimiento constará al
menos de las siguientes pruebas:









Análisis de orina (anormales y sedimentos).
Espirometría.
Control de visión.
Audiometría.
Electrocardiograma para mayores de 45 años (opcional el resto).
Análisis de sangre (hematología y bioquímica).
Estudio tumoral prostático P.S.A. (para mayores de 50 años).
Para personal femenino: citología, mamografía y análisis de sangre (calcio y fósforo), así
como ecografía siempre que se realice con criterio ginecológico.

Los reconocimientos serán específicos al puesto de trabajo, de acuerdo con los protocolos
establecidos por la Vigilancia de la Salud.
Antes de la incorporación al trabajo de cada persona que haya sufrido un accidente grave, el Servicio
Médico ofrecerá un reconocimiento médico a dicha persona.
Los reconocimientos médicos se realizarán en horario de trabajo. En caso de desplazamiento, la
empresa pondrá los medios necesarios.
Formación:
Se crea una bolsa común de horas, con destino a la formación de las personas, en temas
concernientes de Seguridad y Salud, en base a 4 horas por persona y año, cuya bolsa total de horas
acumuladas será gestionada por la Dirección de la Empresa, dando capacidad de audiencia y
propuesta, sobre el empleo de estas al Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención dispondrán de las horas necesarias para su formación. La Empresa,
y en lo concerniente al personal que le es de aplicación el presente Convenio Colectivo, dispondrá
de un registro en el que figure la formación recibida por las personas, en cada uno de los puestos de
trabajo, que estará a disposición de los mandos para la correcta ubicación de las personas, en función
de su formación.
En cuanto a la formación tecnológica, seminarios informáticos, idiomas, especializaciones, etc…,
que sea sufragada exclusivamente con fondos de la propia Empresa y que la Dirección de esta
autorice en cada momento, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la Norma ISO-9001,
dicha Dirección tendrá plena autonomía en la decisión y autorización de los cursos, etc., que se
impartan, y a las personas a los que vayan destinados.

De la formación que se imparta, según el párrafo anterior, se dará conocimiento al Comité de Empresa,
una vez finalizado cada ciclo. Esta información deberá ser facilitada a dicho Comité, por el
Departamento de Formación.
Se acuerda establecer entre la Empresa y una comisión del Comité de Empresa, tres reuniones anuales,
una previa, otra de seguimiento y otra final, donde se informe del Plan de Formación de la Empresa.

BOCM-20240210-2

Aparte lo anterior, la Dirección y el Comité de Empresa, coordinarán conjuntamente la formación,
tanto técnica, como de Seguridad y Salud, que se imparta al personal de mano de obra directa, como
formación de entrada y, aquella otra de carácter técnico referida a la operativa laboral, y lo anterior,
dentro de la más razonable necesidad y flexibilidad.