C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Para ello, con fecha 26 de enero de 2004, se firma el Reglamento de funcionamiento interno del
Comité de Seguridad y Salud de la Empresa en su centro de trabajo de Carretera de Madrid a Rivas
Jarama, 35 de Madrid, al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y de conformidad con su artículo 38.3, que prevé la adopción de sus normas
de funcionamiento y que será de aplicación a los Centros de la empresa de Albasanz y de Ctra. de
Coslada a Vicálvaro, s/n. Dentro de la cuota que corresponde a la Representación de los
Trabajadores en el seno del Comité de Seguridad y Salud, la Empresa acuerda con la Representación
de las personas, el reconocer a cualquier persona que proponga el Comité aunque no sea miembro
del mismo, como Delegado de Prevención, siempre que tenga la formación adecuada en materia de
Prevención, los mismos derechos que si perteneciera al Comité de Empresa, pero no en cuanto a las
horas sindicales, que serán con cargo al Fondo de horas sindicales.
Obligaciones de la persona en materia de Prevención de Riesgos laborales:
Siguiendo la redacción del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, corresponde a
cada persona velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que cada caso sea adoptado, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de
aquellas otras personas las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Empresa. Siendo
entre otras sus obligaciones las de usar adecuadamente los medios con los que desarrollen su
actividad, utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes, informar a su superior
jerárquico directo y/o al Técnico/a de prevención acerca de situaciones que entrañen riesgos.
El incumplimiento por las personas en materia de prevención de riesgos laborales tendrá la
consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de
los Trabajadores, como falta leve, grave o muy grave, en base a la repercusión de la falta de
cumplimiento de la obligación, reguladas en el Capítulo denominado Régimen disciplinario del
presente Convenio Colectivo.
Controles de Medio Ambiente:
Estos se realizarán con la participación del Delegado de Medio Ambiente. La Dirección de la
Empresa entregará al Delegado de Medio Ambiente, la información que se haya derivado de dichos
controles, tanto de los realizados internamente como externamente.
Delegado de Medio Ambiente:
Le Empresa reconoce la figura de un Delegado de Medio ambiente, elegido entre los miembros del
Comité de Empresa, que participe en reuniones semestrales con la Dirección de la Empresa con
facultad de propuesta en materia medio ambientales.
Reformas:
La Dirección de la Empresa se compromete a que toda reforma que se realice en las instalaciones de
la Empresa, así como las de nueva construcción, se adaptarán a la nueva Legislación vigente en
todo lo relativo a Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
Fichas de Seguridad:
La Empresa se compromete a entregar al Comité de Seguridad y Salud, todas las fichas de seguridad
en castellano, de los productos utilizados o almacenados en la Fábrica de Madrid, así como los de
nueva incorporación, antes de ser utilizados.
Accidente:

Asesoramiento:
Los Delegados de Prevención, podrán aportar colaboración externa (sindical, organismos oficiales,
etc…), de personal cualificado y debidamente titulado en temas de seguridad y salud, para asistir a
las reuniones del comité de Seguridad y Salud.

BOCM-20240210-2

Todos los Accidentes ocurridos en la Empresa, serán analizados por miembros del Comité de
Seguridad o del Departamento de Prevención, en un plazo máximo de 48 horas.