C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
n) El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy
grave.
o) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad
y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual, incluida la denuncia
falsa, será considerada siempre como falta muy grave.
p) Ausencia sin causa justificada, por cuatro días durante un período de sesenta días
naturales.
q) Los actos de soborno, extorsión o contrarios a la Ley dirigidos a las personas, así como
a todas las personas que tengan una relación comercial con la Empresa.
Varios: Quién mande realizar un trabajo, debe cerciorarse previamente y será además responsable,
de que las condiciones en las que se va a realizar el trabajo sean seguras, exigiendo a la persona el
cumplimiento de las medidas de prevención existentes, así como el uso de las herramientas
adecuadas y de la utilización del equipo de protección personal establecido.
Artículo 44. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el
presente Convenio Colectivo.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada a la
persona.
En cualquier caso, la Empresa dará cuenta al Comité o Delegados de Personal, o Delegados
Sindicales, si por mandato de la Ley correspondiera en este último supuesto, al mismo tiempo que el
propio afectado, de toda sanción que imponga.
Artículo 45. Sanciones máximas.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días,
hasta la rescisión del Contrato de Trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada
de un grado máximo.
Artículo 46. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribe para las faltas leves a los diez días, para las
faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que
la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Capítulo X
Seguridad, salud y medio ambiente
Artículo 47. Seguridad y Salud laborales.

Comité de Seguridad y Salud:
Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos laborales, que se realizan de forma
conjunta y previo acuerdo de las partes.

BOCM-20240210-2

En estas materias, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se remiten a la observancia
de los preceptos que se disponen en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, y al R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, así como cualquier otra Normativa que afecte a la Seguridad y Salud laboral.