C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 35

Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a)

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, superiores a quince minutos, en la
asistencia al trabajo en un período de treinta días naturales.
b) Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días
naturales.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que
puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considera
como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
g) Simular la presencia de otra persona, fichando, contestando o firmado por él.
h) La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.
i) La imprudencia en acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para la persona, para
sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave.
j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como
emplear herramientas de la Empresa para uso propio.
k) La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre
que por el uniforme pueda identificarse a esta.
l) La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
m) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine
riesgo de daños graves para la seguridad y salud de las personas o daños graves en
sus instalaciones o equipos
n) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que afecte
al percibo del plus de distancia o transporte del vigente Convenio. En caso de
reincidencia se podría considerar como Falta muy grave.
Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves, las
siguientes:
a)
b)

c)

d)

e)
f)
g)

h)
i)
j)
k)
l)

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, superior a quince minutos, cometidas
en un período de seis meses o veinte durante un año.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo, en cualquier otro lugar.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primera materia,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
La condena por delito de robo, hurto o malversación fuera de la Empresa, o por
cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para esta desconfianza respecto a
su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales
de Justicia.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
La embriaguez, así como la toxicomanía o drogodependencia, manifestadas en
jornada laboral si repercuten negativamente en el trabajo.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o
revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada relativos a aspectos
legales de la entidad, empleados, productos, instalaciones, etc., así como facilitar
información reservada o considerada como confidencial del negocio por parte de
aquellas personas que la manejan a cualquier miembro de la empresa que no deba
conocerlos por razón de su puesto.
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre
que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las Leyes.
El originar frecuentes riñas y pendencia con los compañeros de trabajo.

BOCM-20240210-2

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