C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 42. Preaviso en ceses voluntarios y excedencias voluntarias
Las personas que deseen cesar voluntariamente (bajas voluntarias o excedencias voluntarias) en el
servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, mediante
notificación escrita, consignando la Empresa el recibí en el duplicado de la misma, para constancia
de la persona. El preaviso será el siguiente:






Directivos de Primer nivel: 3 meses.
Managers, Coordinadores y Equipo Comercial: 2 meses.
Projet Leaders, Técnicos, Especialistas y Analistas de las Áreas de People, Sistemas
Informáticos (IT), Laboratorio y de Calidad: 2 meses.
Resto de trabajadores: 1 mes.
A excepción de Operarios, Aux. Administrativos y Auxiliares de Calidad que les
corresponden 15 días.

El incumplimiento por parte de las personas de la obligación de preavisar con la indicada antelación
dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación de este el importe de la retribución de un
día, por cada día de retraso en el preaviso.
La Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser
calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago. El
incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho de la persona
a ser indemnizado por el importe del salario de un día, por cada día de retraso en la liquidación, con
el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este
derecho si la persona no preavisó con la antelación debida, o no quiso percibir la liquidación de sus
haberes, puesta a su disposición.
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 43. Régimen disciplinario
Las personas podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación
de las faltas y sanciones que se establezcan en los puntos siguientes.
Graduación de las faltas. Toda falta cometida por una persona se clasificará atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
a)
b)
c)

d)
e)
f)
g)
h)

i)
j)

Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso
inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por
motivo justificado, al no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
El abandono de servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si, como
consecuencia de este, se originase perjuicios de alguna consideración a la Empresa o
fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada grave o muy grave, según los casos.
Pequeños descuidos en la conservación del material.
Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo de la Empresa.
No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que no afecte
al percibo del plus de distancia o transporte del vigente Convenio.
Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la
Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que
carezca de trascendencia grave para la integridad física o la salud de las personas, y
tampoco produzca daños graves en las instalaciones, pues de lo contrario, y en
cualquiera de los supuestos anteriores, se transformaría su graduación como falta
grave.

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