C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024








B.O.C.M. Núm. 35

Profesional de 1.a: Es quien, con un alto grado de conocimiento y perfección, tiene a su
cargo los aparatos, elementos mecánicos, transporte mecánico dentro del recinto de la
factoría, maquinaria directamente productiva o auxiliar de la industria, cuidando de su
buena marcha, engrase, conservación y limpieza.
Necesariamente deberá estar capacitado para trabajar con equipos de diferentes líneas,
donde también intervienen al menos Profesionales de 2.a y/o Ayudantes, teniendo su
tarea específica influencia directa sobre los resultados de estos equipos.
Profesional de 2.a: Integra esta categoría quien, sin llegar a la perfección exigida para
los Profesionales de 1.a, ejecuta las tareas definidas (para el Profesional de 1.a), con la
suficiente corrección y eficacia.
También se requiere cuando trabaja en equipos sin el apoyo de un Profesional de 1.a,
estos sean de un máximo de tres componentes y con una formación específica
determina- da, no superior a esta.
Ayudante: Es quien, ayuda a la realización de las tareas encomendadas a los
Profesionales de 1.a y de 2.a, estando preparado para suplir a estos últimos en caso de
ausencia.
Peón: Es la persona encargada de ejecutar labores para cuya realización se requiere
predominantemente la aportación del esfuerzo físico.

5.

Grupo de Subalternos:



Ordenanza: Tendrá esta categoría la persona cuya misión consista en hacer recados dentro
o fuera del local al que están adscritos, fotocopias y copias a documentos y prensa, realizar
los encargos que se le encomiende entre uno y otro Departamento, recoger y entregar
correspondencia y llevar a cabo otros trabajos elementales por orden de sus Jefes.
Botones: Son las personas entre 16 y 18 años, encargados de labores de reparto, dentro o
fuera del local al que están adscritos.
Personas de Limpieza: Son aquellas personas que se ocupan del aseo y limpieza de las
Oficinas y demás dependencias del Centro de Trabajo o de la Empresa.




Artículo 40. Trabajos de superior categoría o grupo profesional
Toda persona de la Empresa que ejerza funciones de superior categoría o grupo profesional a la que
posee percibirá la diferencia de retribución con la categoría superior, pasando a consolidar la
categoría o grupo profesional superior a los 12 meses ininterrumpidos del desempeño de funciones
de superior categoría o grupo profesional, o a los 15 meses de venir realizando estas funciones de
modo alterno o discontinuo.
Para el cómputo de los anteriores plazos de 12 o 15 meses, respectivamente, se tomará como inicio
de este, desde el primer día del desempeño de las funciones de superior categoría o grupo
profesional.
El abono de las diferencias de categoría o grupo profesional se calculará dividiendo la diferencia de
retribuciones de las categorías en cómputo anual, entre el número de días efectivos de trabajo al
año, y multiplicado por el número de días efectivos realizados en el período de devengo de dicho
mes.
Artículo 41. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis
meses para los Técnicos Titulados, Directores, Managers y Coordinadores, ni de tres meses para
los demás personas excepto para el personal no cualificado, en cuyo caso la duración máxima será
de 45 días naturales.

Durante el período de prueba, la persona tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su
categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución
de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su
transcurso, mediante notificación escrita.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona,
en la Empresa.

BOCM-20240210-2

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba, cuando la persona haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.