C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia
jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados
y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión de las
funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el
número de personas sobre las que ejerce el mando.
Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Puestos de libre disposición:
Serán de libre disposición de la Empresa aquellos ocupados por empleados fijos de plantilla que se
encuentren dentro de los grupos 1.o, 2.o y 3.o de la tarifa de cotización a la Seguridad Social y así lo
hayan solicitado voluntariamente, siempre que la Compañía lo haya aceptado, tal como se establece
en el artículo 1 de este Convenio Colectivo.
Grupos profesionales:


Grupo Profesional IV:
Criterios generales: Lidera las actividades diarias de personas en un área de trabajo
designada y con entidad propia. Autoridad reconocida en su área de trabajo dentro de la
organización. Liderazgo técnico/funcional.
Formación: Universitaria o experiencia equivalente.
Puestos tipos: Directores o Jefes Departamentales.
Nivel salarial: Corresponde al nivel salarial D.



Grupo Profesional III:
Criterios generales: Puestos con competencias profesionales y libertad suficiente para
elegir cómo utilizarlas en la realización de su trabajo. Con autonomía y poder de decisión
para elegir y ejecutar la mejor forma de solucionar problemas basándose en el conocimiento profesional que posee.
Formación: Universitaria o experiencia equivalente.
Puestos tipo: Primera línea de supervisión en Producción; Profesionales universitarios que
ocupan posición de Técnico en cualquier área; Especialistas no universitarios con gran
experiencia.
Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales E3, E2 y E1.



Grupo Profesional II:
Criterios generales: Puestos que requieren haber adquirido conocimiento sobre el trabajo y
sus tareas por formación académica o experiencia complementaria. Requieren ciertos
conocimientos o experiencia equivalente. Actúan bajo claras directrices y dentro de un
marco bien definido.
Formación: Específica en determinadas habilidades y/o competencias (idiomas,
Informática, Formación Profesional, etc…
Puesto tipo: Personal de apoyo que actúa bajo poca supervisión y con autonomía:
Administrativos/as, Analistas de calidad o laboratorio, Oficiales de Mantenimiento y
Profesionales de Producción.
Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales F3, F2 y F1.
Grupo Profesional I:
Criterios generales: Puestos que no requieren una contribución distinta a la de una tarea
recurrente y repetitiva. Requieren entrenamiento en habilidades, pero no formación
académica y actúan bajo supervisión estrecha.
Formación: Básica. Formación específica del puesto de trabajo.
Puesto tipo: Personal de Producción.
Nivel salarial: Corresponde a los niveles salariales G2 y G1.

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