C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

9.

B.O.C.M. Núm. 35

En todo lo no contemplado en el presente Convenio Colectivo, se remitirá a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Normas Internas de Seguridad, o cualquiera
otra relacionada con la seguridad y salud de las personas.

Artículo 36. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo
1.

Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos,
sobre los actualmente establecidos, fijación de actividad normal y óptima y cambio de los
métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:
a)
b)

c)

La Dirección de la Empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que
se pretende implantar, al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los Representantes de
los Trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas
partes, de común acuerdo, podrán recurrir a un arbitraje externo, pero solo cuando sea
un cambio sobre el sistema de rendimientos que venga rigiendo hasta entonces.
No habiéndose producido el acuerdo previsto ni habiéndose solicitado por ambas
partes el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimientos o de
trabajo, se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 41 del del Estatuto de los
Trabajadores, y demás normas reglamentarias de aplicación.

Artículo 37. Nuevas Tecnologías.
Cuando en la Empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para las personas
un período de formación o adaptación técnica, igual o superior a un mes, y conlleven para las personas
afectados modificación sustancial de condiciones de trabajo, se deberán comunicar las mismas con
carácter previo, a los Representantes Legales de los Trabajadores, y facilitar a las personas
afectadas la formación precisa para el desarrollo de su nueva función.
Capitulo VIII
Clasificación profesional
Artículo 38. Clasificación profesional
La Representación legal de los trabajadores y la Dirección de la Empresa acuerdan la firma de un
nuevo texto para actualizar la Clasificación Profesional, que entrará en vigor antes de la finalización
de la vigencia de este Convenio Colectivo.
Las personas que presten sus servicios en la Empresa serán clasificados en atención a sus aptitudes
profesionales, titulaciones y contendido general de la prestación.
La clasificación se realiza en Grupos Profesiones, por interpretación y aplicación de los factores de
valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan las personas.
Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales, a
fin de ajustar la adscripción de las personas a los mismos, previa la idoneidad exigible. Las personas
de la empresa quedan adscritos a los distintos grupos y, si las hubiere dentro de ellos, a las antes
referidas áreas funcionales.
Factores de encuadramiento:

1. El encuadramiento de las personas incluidos en los ámbitos de aplicación del presente

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a)

Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta,
además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos,
la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y
experiencia.

BOCM-20240210-2

Convenio Colectivo dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la
asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional será el resultado de la
conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.