C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 34. Acuerdos de Programa de Cooperación Educativa
La Empresa hará entrega a la representación legal de los trabajadores por la suscripción de cada
anexo de colaboración educativa con un/una estudiante, con indicación de:










Nombre del estudiante.
Identificación del centro educativo.
Departamento o Área funcional en donde se desarrollan las practicas.
Fecha de inicio y de finalización.
Días y Horario de las practicas.
Nombre del tutor empresarial.
Proyecto formativo.
Funciones por desarrollar.
Formación en materia de seguridad y salud.
Capítulo VII
Organización del trabajo

Artículo 35. Organización del trabajo
1.

La Organización del Trabajo, con arreglo a lo previsto en estas normas laborales y en la
Legislación vigente es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La Organización del Trabajo, tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es
posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y
Personas.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los
trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc…, en
lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, siempre de conformidad
con la Legislación vigente.

2.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

3.

Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas), para que la
persona pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a las que se refiere el número
anterior.

4.

En la determinación de los baremos para aquellos trabajos que se realicen a incentivos,
deberán tenerse en cuenta, no solo los rendimientos nominales de las máquinas e
instalaciones, sino también aquellas características y condicionamientos que puedan afectar
en cada momento a los resultados finales obtenidos.

5.

En relación con lo expresado en el punto 4 anterior, se mantendrán las máquinas bajo la
vigilancia, atención y limpieza necesarias, con el fin de obtener los rendimientos prefijados.

6.

La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones
que corresponden a todos y cada una de las personas afectadas, de forma y manera que,
sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan
comprenderlas con facilidad.

7.

Además, y en cuanto a la dirección y control de la actividad laboral, se tendrá presente lo
previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

8.

El Comité de Seguridad y Salud, podrá emitir informes concernientes a la verificación del
cumplimiento de este artículo.

BOCM-20240210-2

La exigencia de la actividad normal, salvo en las siguientes causas de fuerza mayor que lo
impidan: incendio, inundación, terremoto, explosión, plagas del campo, guerra, tumulto o
sediciones y, en general, cualquier otro acontecimiento semejante de carácter
extraordinario que los contratantes no hayan podido prever o que, previsto no se haya podido
evitar.