C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Capítulo VI
Contratación y empleo
Artículo 32. Regulación de contratos de duración determinada
Las partes firmantes se remiten a lo preceptuado en cada momento en la normativa laboral vigente.
a)

En relación con los contratos eventuales por circunstancias a la producción el número de
contratos en la Empresa no podrá estar por encima del 5%, excepto en período vacacional.

b)

El contrato de sustitución con derecho a reserva de puesto de trabajo “por sustitución del
permiso de nacimiento (maternidad/paternidad)” se podrá incluir, a efectos de la duración
de este, el tiempo de lactancia que se disfrute inmediatamente a continuación de la
finalización del permiso por nacimiento.
La Empresa podrá celebrar el contrato para la sustitución de una persona con derecho a
reserva de puesto de trabajo, con una antelación máxima de quince días a la fecha en la
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, es decir, la persona sustituida y
sustituta podrán coincidir prestando servicios en la empresa durante un máximo de 15 días
para un adecuado traspaso de conocimiento. En los supuestos de sustitución por cobertura
de nacimiento (al ser la fecha imprevisible) los 15 días se calcularán de acuerdo con la
fecha prevista de nacimiento medicamente (9 meses).

Criterios de contratación por duración determinada: La Empresa, en uso de su facultad organizativa
y con el fin de buscar los perfiles más experimentados, tendrá en cuenta para la contratación a
aquellas personas que ya hayan trabajado en la Empresa anteriormente, y les dará preferencia
siempre que reúnan mejores condiciones de idoneidad para el puesto a cubrir.
Pases a fijos: Con el fin de cubrir aquellos trabajos de carácter temporal, la Empresa, en uso de su
facultad organizativa y con el fin de buscar los perfiles más experimentados, se compromete, dentro
del marco legalmente vigente para la contratación por duración determinada, a dar preferencia en la
contratación a aquellas personas que ya hayan trabajado en la Empresa anteriormente para estos
puestos, por entender que la experiencia adquirida es un valor para el conjunto de la Empresa. Por
ello, a partir de la firma del presente Convenio, se creará una bolsa de trabajo con personas que
hayan trabajado anteriormente en la Empresa para cubrir puestos de carácter temporal, de entre los
que la Compañía ira seleccionándolos de acuerdo con los mencionados criterios.
La Comisión de contratación del Comité de Empresa hará un seguimiento periódico del cumplimiento
de este acuerdo, velando por potenciar la contratación directa frente a otras modalidades y la
preferencia a personas con experiencia previa en la Empresa.
El Comité de Empresa, objeto de este Convenio Colectivo, y con referencia a la totalidad de este, será
el canalizador de las peticiones que, en materia de empleo hagan las personas con propuesta ante la
Dirección.
También dejar constancia, que al menos una vez al año o antes si las circunstancias lo requiriesen, se
mantendrá reunión o reuniones informativas por una Comisión, que estará formada por miembros de
la Dirección y Representantes del Comité de Empresa. Los fines de esta reunión o reuniones, tendrán
como objeto el informar a los Representantes de los Trabajadores, y recoger las opiniones de estos,
sobre los proyectos de futuro que dimanantes de la utilización de nuevas tecnologías, aumento de
producción, etc..., repercutan en el futuro sobre la evolución de la plantilla del personal.
Asimismo, se acuerda entre las partes firmantes de este Convenio Colectivo, mantener las reuniones
que permitan verificar el control y seguimiento de los acuerdos alcanzados en cada momento en
materia de empleo.

En caso de necesidad continuada de prestación de servicios especiales de fin de semana, la
Empresa podrá recurrir a la contratación a tiempo parcial en sábado y domingo de acuerdo con la
normativa laboral vigente en el Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20240210-2

Artículo 33. Contrato a tiempo parcial de fin de semana