C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Créditos Ordinarios: La cuantía máxima para este tipo de créditos será de 2.500 € (DOS MIL
QUINIENTOS EUROS). Entran en este apartado:






Reforma de la primera vivienda, previa verificación.
Adquisición de mobiliario, previa verificación.
Escrituración de la vivienda, previa verificación.
Adquisición de automóvil, previa verificación.
Reparación de automóvil y compra de electrodomésticos, siempre y cuando el importe
exceda de 601 euros, previa verificación.

El plazo de devolución no podrá ser superior a 18 meses en la cuantía máxima, el período de
devolución se disminuirá proporcionalmente, de acuerdo con la cuantía del préstamo.
En casos especiales se podrá estudiar otras formas de devolución.
Justificación de los Préstamos: El solicitante, se compromete a aportar justificación escrita, suficiente
y bastante por la inversión de la totalidad de este, en un plazo no superior a un mes, desde su
concesión. En caso de que no haya justificado la totalidad del préstamo solicitado en el plazo previsto,
se procederá a descontar automáticamente, de la nómina, hasta su total amortización.
Orden de Prioridades: El orden de prioridad será:
1.
2.

Extraordinarios.
Ordinarios.

En caso de escasez de fondos, se establece el siguiente orden de prioridades:
a)
b)

Personal que no haya solicitado ningún crédito anteriormente.
Se establece un período de espera de 12 meses, entre la amortización total de un préstamo
y la solicitud de uno nuevo.

Artículo 30. Bolsa de estudios y Becas para estudios superiores
Se dota de un fondo de 12.000 euros para los años 2021 a 2022, y de un fondo de 15.000 € para el
resto de la vigencia del Convenio Colectivo, en concepto de Bolsas de Estudios y Becas para
Estudios Superiores de Grado Medio y Formación Profesional.
Una Comisión designada de entre los miembros del Comité de Empresa y la Dirección de
esta, determinará los órdenes de prelación para poder acceder al disfrute de estas ayudas,
así como de las cuantías máximas que a título individual se concedan, que deberán
proponerse a la Dirección de la Empresa. Para acceder a este beneficio, será requisito
imprescindible mantener una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de al menos un año y
estar acogido al presente Convenio Colectivo.
Toda persona no fija de plantilla, que haya acumulado en la Empresa, un tiempo de trabajo efectivo
de más de 12 meses, aunque estos se hayan alcanzado con más de un contrato de trabajo, podrá
acceder al derecho de petición de beca y a la concesión de esta, si reúne los demás requisitos y
circunstancias que se establecen en su Reglamento de aplicación.
Para lo no contemplado en este apartado, se estará a lo previsto en las normas de aplicación para la
concesión de becas.
Artículo 31. Otras actividades sociales

BOCM-20240210-2

La Comisión de Actividades Sociales se reunirá en fecha a determinar en los próximos meses, para
hacer balance de su actividad hasta el momento, analizar el mejor enfoque de futuro y valorar la
necesidad o no de hacer nuevas aportaciones.