C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

subsista posterior reserva de puesto de trabajo, para lo cual se habrá de esperar a que la Resolución
del Órgano de Calificación, de los Grados de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad
Permanente Absoluta o Gran Invalidez, sea firme y hasta que transcurran los dos años desde la
declaración de éste Órgano calificador, y todo ello, al amparo de lo determinado en el artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores antes invocado, y futuras Normas de aplicación al respecto.
Las partes signatarias de este Convenio, también acuerdan, que para todos aquellas personas con
contrato de duración determinada que hayan cubierto una actividad laboral efectiva de más de dos
años en la Empresa, así como aquellas personas fijos que también alcancen más de dos años de
trabajo efectivo en la Empresa, y en ambos casos hasta el límite de nueve años de antigüedad
efectiva de trabajo, inclusive, en dicha Empresa, percibirán tres mensualidades (3) de su retribución
salarial, con el modo de cálculo para las mismas al principio indicado, pero solo para los supuestos
de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y fallecimiento
de la persona, (sin incluir la contingencia de jubilación ordinaria o anticipada), y por causas atribuibles
y producidas durante su permanencia en la Empresa.
Artículo 28. Jubilación

a)

Jubilación anticipada: El personal que desee jubilarse anticipadamente y siempre que reúna
los requisitos legalmente establecidos, podrá hacerlo sin pérdida de sus derechos adquiridos
al 31 de diciembre de 2010 y manteniéndose las cuantías que correspondan en cada momento,
negociando individual y directamente con la Dirección de la Empresa.

b)

Jubilación obligatoria: Las partes negociadoras incluyen en la regulación del Convenio
Colectivo la jubilación obligatoria de acuerdo con los criterios previstos en la normativa laboral
vigente. A tal fin, la Empresa se compromete a suscribir un nuevo contrato de trabajo indefinido
por cada proceso de jubilación obligatoria se produzca.
Capítulo V
Actividades sociales

Artículo 29. Fondo de Préstamos
Se dota un fondo de 65.654,00 euros con destino a la concesión de préstamos sin interés al personal
incluido en el presente Convenio Colectivo.
De este fondo se consideran desembolsadas las cantidades que como saldo se hallan pendientes
de amortizar en la actualidad.
Existirá una Comisión formada por tres miembros del Comité de Empresa, y un miembro designado
por la Dirección de la Empresa.
Los órdenes de prelación por las que se regirá la concesión de estos préstamos se considerarán con
carácter general en los siguientes:
a)
b)

Que solo se concederán para ayuda en necesidades diversas de carácter perentorio.
Solo podrán solicitar estos préstamos, aquellas personas que lleven una antigüedad
efectiva en la Empresa igual o superior a un año.

Créditos Extraordinarios: La cuantía máxima para conceder, salvo que excepcionales probadas
razones los justifiquen, será de 5.000 € (CINCO MIL EUROS). Entran en este apartado:
Gastos médicos. Enfermedad: siempre que no estén recogidas en la Seguridad Social.
Cuando, previa justificación y acreditación, la solicitud de préstamo sea con destino a la
adquisición de la vivienda habitual, la cuantía máxima que se podrá conceder para este fin,
será de 7.000 € (SIETE MIL EUROS).

No se concederán créditos para cancelaciones de hipotecas o abono de intereses pactados y
contraídos.
El plazo de devolución no será superior a 3 años, siendo fijado su plazo de amortización en cada
caso.

BOCM-20240210-2