C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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asignar de esta bolsa 8 horas al año para acompañamiento a consulta médica a hijo/a
menor de edad o dependiente.
Las partes acuerdan que la denominación de “conviviente” prevista en el Estatuto de los
Trabajadores requiere la exigencia de estar empadronados en el mismo domicilio, o cuando se
acredite una convivencia de manera fehaciente.
Para todas aquellas otras ausencias retribuidas o permisos no contemplados en este artículo, se
estará en cada supuesto, a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 25. Adecuación del Convenio al Estatuto de los Trabajadores
Independientemente de la redacción acordada por las partes en el artículo anterior y siguiente, el
Convenio se entiende automáticamente modificado y adaptado al Estatuto de los Trabajadores
vigente en cada momento.
Artículo 26. Excedencias
En esta materia, las partes firmantes se remiten a lo preceptuado en cada momento en la normativa
laboral vigente.
Artículo 27. Seguro Colectivo
La Empresa contratará para todos las personas, un seguro colectivo que cubra la situación de
Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, como también
para los herederos legales de aquellas personas que fallezcan por cualquier causa, estando al
servicio de la Empresa en cada una de las situaciones anteriores y con la antigüedad que se reseña,
percibirán por única vez las mensualidades siguientes de su retribución real, devengadas en trabajo
activo, tomando para hallar el cálculo de estas mensualidades, la retribución anual por todos los
conceptos percibidos, excepto Horas Extraordinarias, Plus de nocturnidad, prestaciones de la
Seguridad Social, y dietas sociales cuyos conceptos se deducirán de total de la retribución percibidas
y la cantidad resultante se dividirá después entre doce y con un tope máximo de 4.000,00 euros brutos
por cada mensualidad (a esta cantidad no le serán de aplicación los incrementos que para el resto
de las retribuciones se practiquen en años sucesivos):





Con una antigüedad entre 10 y 14 años: 3 mensualidades.
Con una antigüedad entre 15 y 19 años: 5 mensualidades.
Con una antigüedad entre 20 y 24 años: 7 mensualidades.
Con 25 años o más de antigüedad: 9 mensualidades.

La cuantía mínima de cada una de estas mensualidades, sin distinción de categorías laborales, una
vez calculada como antes se indica, no podrá ser inferior en ningún caso al importe de 2.996,84 euros
brutos por cada mensualidad. Esta cuantía mínima, le serán de aplicación los incrementos que para
el resto de las retribuciones se practique en años sucesivos (2024 y 2025).

En estos supuestos, la retribución que servirá de base para el cálculo de estas mensualidades será
la hallada como anteriormente se indica, y que el personal afectado mantenía en garantizado anual
real, en el momento de la extinción de la situación de Incapacidad Temporal.
Para la percepción de las mensualidades que procedan, al pasar a las situaciones de Incapacidad, en
los Grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez, tanto manteniéndose cotizando y en alta en la
Empresa, como con el derecho a reserva de puesto de trabajo (artículo 48 del Estatuto de los
Trabajadores), se requerirá la resolución y extinción de la relación laboral con la Empresa sin que

BOCM-20240210-2

No obstante lo anterior, cuando se adquiera por una persona la calificación de Incapacidad Permanente
Total, Incapacidad Permanente Absoluta o de Gran Invalidez, así como se fallezca, después de extinguida
la situación de Incapacidad Temporal y mientras subsista la suspensión de la relación laboral con
derecho a reserva de puesto de trabajo en la Empresa, de acuerdo siempre con la Legislación de
general aplicación en materia de Seguridad Social y Laboral, sí se mantendrá el derecho a la percepción
de las mensualidades que anteceden, y siempre con la observancia de la exigencia de la antigüedad en
la Empresa, que para los anteriores supuestos se requiere: edad, Incapacidad Permanente Total,
Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, y familiares que se relacionan de las personas que
fallezcan, bien en alta en la Empresa o con reserva de puesto de trabajo, sin que se compute como más
antigüedad el tiempo que se permanezca de baja en la Empresa, una vez extinguida la situación de
Incapacidad Temporal.