C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 35

Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, o bien cuando
se deba a que un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor en
el Grupo; serán de aplicación las condiciones previstas en el apartado 3 de este artículo.
Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se
estará a lo convenido entre ambas partes.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa.
Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo
40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya, con información a
los representantes de los trabajadores.
Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado por decisión de la
dirección de la empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el
trabajador objeto de traslado tenga la consideración de excedente de estructura y esté
encuadrado en el grupo profesional a que pertenezca el puesto a cubrir, siempre que tenga
menos de 55 años y haya rechazado una primera propuesta o asignación.
Con ocasión del traslado por decisión de la dirección de la empresa ésta abonará el
trabajador:
¾

Gastos de traslado.
Se considerarán como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de
enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino.
Prestación por traslado.
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
x

Trabajador/a: 11.335,27 €

x

Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 €

x

Hijo/a: 1.700,27 €

Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en
la cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o pareja de hecho,
con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la
prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente
a cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar estos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la empresa al interesado, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la
cantidad correspondiente, los haberes del trabajador.

BOCM-20240210-1

¾