C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Pág. 11

Ayuda de vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1.

Ayuda a fondo perdido de 27.198,85€ para la compra de vivienda, que, al igual
que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo
sin interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior.
El trabajador deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar
por esta alternativa.

2.

Ayuda de alquiler de 453,41€ mensuales durante 7 años. Esta ayuda está
condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del
trabajador afectado.

No obstante, si después de haber elegido la opción 2 el trabajador se decidiera por
la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido
en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá
acogerse a esta ayuda de vivienda.
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Crédito puente.
Para facilitar la compra de vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad
de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13€.
Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca
antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la
venta de la vivienda, la comisión de garantía podrá conceder una prórroga a
determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito
devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de concesión de la misma,
abonándose mediante descuento en la nómina mensual.

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Licencia por traslado.
Se establece una licencia retribuida de un máximo de diez días naturales
ininterrumpidos o siete laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un
máximo de dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las
necesidades concretas para efectuar el cambio de residencia.

Los importes recogidos en este artículo lo son con valor 2020. Esta revisión no resultará de
aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los efectos de
determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que resulten
afectados en años posteriores.

El trabajador en esta situación percibirá los gastos de viaje y compensaciones a dietas vigentes
en la empresa.
Artículo 14. Movilidad Inter empresas en el Grupo Repsol
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad Inter empresas como vía de recolocación de
personal disponible y optimización de las plantillas del grupo.

BOCM-20240210-1

13.2. Desplazamiento temporal