C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

La movilidad entre empresas del grupo Repsol podrá ser:
14.1. Movilidad definitiva
x

Carácter de la asignación

Como criterio general, las movilidades Inter empresas serán de carácter voluntario para el trabajador.
No obstante, cuando se den circunstancias muy justificadas, la comisión de seguimiento del X
Acuerdo Marco del Grupo Repsol valorará las mismas y podrá decidir su carácter forzoso.
x

Condiciones

Serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las posibles diferencias entre el
global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes entre la empresa de origen y la de
destino, tendrán el siguiente tratamiento:
-

Por decisión del trabajador/a, abono en la empresa de destino, como complemento
personal. Este complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que se
actualice el salario base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos derivados de
ascensos.

-

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensación a tanto alzado y de pago único.

-

En el caso de estar percibiendo retribución variable especial de Repsol Trading, al estar
ésta vinculada al puesto de trabajo que se desarrolla en Repsol Trading se dejará de
percibir en la empresa de destino y no computará a efectos económicos.

Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de origen. En cuanto a
vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el mismo sistema de devengo y
cuantía del complemento que corresponda a un trabajador de su misma antigüedad en la empresa
de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa de origen.
Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del trabajador, se aplicará
la normativa vigente en la empresa de origen en materia de movilidad geográfica.
x

Garantías

Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia, durante dos años, con
garantía de retorno, durante los mismos, en caso de: disolución de la empresa, despido colectivo, o
extinción del contrato por la causa objetiva del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, en la
empresa de destino. Se exceptúa de lo anterior al supuesto de despido colectivo cuando el criterio
de designación de los trabajadores afectados haya sido establecido en función de la edad.
14.2. Movilidad temporal

x

Supuestos:




Proyectos.
Atender actividades coyunturales.
Cobertura provisional de puestos de trabajo.

BOCM-20240210-1

x
Naturaleza
Comisión de servicios.