C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024



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Servicios comunes para el conjunto de empresas del grupo, cubiertos con personal
procedente de las mismas.

Requisitos:
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No existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/ puesto, en la
empresa de destino.
Existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/ puesto, en otra
empresa del Grupo.

Carácter

Será forzosa para el trabajador.
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Duración

Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal será de aplicación lo
establecido sobre el particular en la legislación vigente o en este convenio.
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Condiciones

Serán de aplicación las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su caso, el puesto
pudiera tener. En materia de jornada de trabajo serán aplicables las de la empresa de destino
respetando su jornada anual, caso de que en su empresa de origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes sobre movilidad
geográfica en la empresa de origen.
14.3. Cobertura de Vacantes con Movilidad Geográfica
Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante, a cuya cobertura hubiera concurrido
por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor en el Grupo y ello le supusiera
un cambio permanente de residencia, le serán de aplicación las condiciones de traslado previstas
en el punto número 3 del artículo 13.1.
En lo no regulado por este artículo se estará a lo dispuesto en el X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Artículo 15. Jornada
15.1. Jornada Anual
La jornada anual efectiva de trabajo para la vigencia del convenio se establece en 1.684 horas en
cómputo anual.

15.2. Horario y calendario Oficinas Centrales de Madrid
El horario y calendario en oficinas centrales de Madrid con régimen de trabajo no a turnos, se
ajustará a los criterios indicados a continuación. No obstante, podrán pactarse condiciones
especiales de flexibilidad horaria aplicables a determinados centros de trabajo o colectivos, en
atención a las circunstancias particulares:

BOCM-20240210-1

Este límite no será de aplicación en aquellos supuestos en que un empleado o empleados tengan
reconocido a título individual o colectivo una jornada de trabajo efectiva inferior o un descanso
adicional al reconocido a otros colectivos de su misma compañía, ya sea por acuerdo, convenio
colectivo o sentencia judicial.