C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Jornada partida:
Hora de entrada:

Las 8h 30min

Flexibilidad de entrada:

Desde las 7h 30min hasta las 9h 30min

Comida:

45 minutos

Flexibilidad comida:

Mínimo 45 minutos y máximo 2 horas

Hora de salida:

Se ajustará, con los criterios anteriores, a la jornada anual que sea de aplicación de acuerdo con el convenio colectivo
de cada empresa.

Jornada intensiva:
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se establece la jornada
intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal a turnos.
El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas, comprendidas entre
los meses de junio y septiembre. Excepcionalmente, para los centros de Madrid y oficinas
comerciales, la empresa podrá fijar en caso de necesidad a uno o varios trabajadores tardes de
viernes libres como laborables modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre
de otro modo.
Hora de entrada:

Las 8h

Flexibilidad de entrada:

Desde las 7h 30min hasta las 9h 30min

Hora de salida:

14h 30min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad.

El calendario se elaborará anualmente de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los
representantes de los trabajadores.
En las oficinas centrales de Madrid dispondrán de seis días anuales, adicionales a los días de
vacaciones, que deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la primera
quincena de enero del año siguiente.
Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por ajuste de
jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En ese caso, se ajustarán
a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en los calendarios y jornadas anuales de las
diversas sociedades.

Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, la Empresa, a solicitud
fundamentada del trabajador, adaptará su jornada de trabajo, por el tiempo estrictamente
imprescindible, para asistencia a cursos de formación profesional.
A efectos de compensación de jornada diaria sobre el horario establecido en calendario, todo ello
con la flexibilidad establecida en el artículo 24.6 del presente convenio, se compensarán en uno o
varios días de acuerdo con la dirección. De no mediar acuerdo se propondrán dos fechas alternativas
a disfrutar en el plazo de un mes.

Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada ordinaria como en
jornada intensiva.
Los aspectos generales para este cómputo mensual serán los siguientes:
x

Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.

BOCM-20240210-1

15.3. Cómputo mensual
Los trabajadores con jornada ordinaria les será de aplicación un cómputo mensual de jornada.
Quedan excluidos de este cómputo aquellos puestos de trabajo que la Dirección considere
incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que les impida disfrutar
de esta medida.