C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo en
oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada según
el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.

Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería compatible con la
reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas reducciones de jornada que supongan
una realización de menos de seis horas al día en jornada ordinaria y cinco horas y media al día en
jornada intensiva.
15.4. Vacaciones
Todos los empleados tendrán derecho a disfrutar de veintidós días laborables de vacaciones
retribuidas por año, computándose a efectos de devengo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre
del año correspondiente.
En el año natural de inicio de la relación laboral, el personal de nuevo ingreso disfrutará dentro del
mismo la parte proporcional que corresponda según el número de meses trabajados durante el año,
computándose a estos efectos la fracción de día como día completo de vacaciones.
Las vacaciones se podrán disfrutar, siempre que las necesidades de trabajo lo permitan, en cualquier
época del año, preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, período durante el cual
el empleado tendrá derecho a disfrutar al menos de once días laborables de vacaciones, fijando la
fecha de su disfrute de mutuo acuerdo cada empleado con su línea de mando. Si por razones de
trabajo, las vacaciones no estuvieran totalmente saldadas al 31 de diciembre del año
correspondiente, en todo caso, deberán disfrutarse antes del 31 de marzo del siguiente año, sin
perjuicio, no obstante, de lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
15.5. Permisos
Permisos retribuidos: Adicionalmente a los permisos reconocidos en el Estatuto de los
Trabajadores, previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
1. Quince días naturales ininterrumpidos por matrimonio o por inscripción en el registro
oficial de parejas de hecho. En este último caso, si el trabajador disfrutara de este
permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho, no podrá disfrutarlo de
nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Se
podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que la causa que genera el
derecho coincida dentro de los quince días naturales correspondientes a la misma.
El permiso se disfrutará ininterrumpidamente a contar desde el primer día laborable
desde la celebración del matrimonio o inscripción en el registro oficial de parejas de
hecho. Si el día en que se produce el hecho causante no tuviera carácter laboral
para el trabajador, el cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente, siempre
que exista inmediatez, entre el hecho causante y el inicio del permiso.
2. Un día en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos del trabajador o de su
cónyuge o persona de convivencia de hecho, coincidiendo con la fecha de
celebración.
3. Tres días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge o persona de convivencia
de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos en grado de consanguinidad o
afinidad.
Esta licencia se ampliará hasta cinco días si el hecho tiene lugar fuera de la
residencia habitual del trabajador que le obligue a efectuar un desplazamiento
superior a 100 Km.

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