C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

4. Tres días naturales en caso de fallecimiento o en caso de enfermedad grave,
hospitalización o reposo domiciliario, de tíos, en grado de consanguinidad o afinidad.
Esta licencia se ampliará hasta cinco días si el hecho tiene lugar fuera de la
residencia habitual del trabajador que le obligue a efectuar un desplazamiento
superior a 100 Km.
5. Dos días por traslado de domicilio habitual.
Artículo 16. Excedencias
En materia de excedencia forzosa o voluntaria, será de aplicación el régimen general del Estatuto
de los Trabajadores.
Las solicitudes de excedencia voluntaria y de ejercicio del derecho preferente de reingreso, deberán
hacerse por escrito dirigido al equipo de Relaciones Laborales informando previamente al
responsable jerárquico y a Personas y Organización del negocio, con una antelación mínima de
treinta días naturales al inicio del período y a la fecha de finalización del mismo, respectivamente,
excepto aquellas excedencias motivadas por cuidado de hijos y familiares.
Artículo 17. Plan de Igualdad.
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que esté vigente
en cada momento.

Artículo 18. Acuerdo de teletrabajo.
1.Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo:
Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de
2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los sindicatos que ostentaban la
condición de más representativos, CCOO y UGT, a propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del
Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de
2009.
Las partes firmantes de este Acuerdo Marco pretenden seguir avanzando de modo progresivo y
desde el seno de esta Comisión, en la evolución de esta medida de organización del trabajo y de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por entender que contribuye además a la mejora
del clima laboral de la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el Grupo Repsol,
además de posibilitar el ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja
(denominado teletrabajador), todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de
trabajo.
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en cualquier momento,
pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales
del empleador.

2. Definición, enfoque y modalidades:
A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio general la modalidad
de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no
presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia
de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y protección y

BOCM-20240210-1

Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en cada
momento.