C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona
que teletrabaja deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de
oficina.
El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la situación de
teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en cualquier momento. Si
se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes –jefe/jefa y
colaborador/colaboradora-, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra
parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas
que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina.
Se definen las siguientes modalidades de teletrabajo:
1 día/semana
2 días/semana
3 días/semana
20% de la jornada diaria
2 tardes/semana y la jornada del viernes, en régimen de teletrabajo
Modalidad flexible: 40% mínimo de tiempo de presencia física en el centro de trabajo a la
semana y hasta un 60% de teletrabajo, según las circunstancias, sin días fijos asignados y
tendentes a días completos. Las características de esta modalidad son:
Flexibilidad en la organización de la presencia física y teletrabajo, previo acuerdo
jefe/a – colaborador/a, según responsabilidades y necesidades de coordinación
del área y del equipo.
El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior jerárquico la
modalidad en que va a desarrollar teletrabajo.
Las solicitudes de teletrabajo deberán tramitarse a través de los procedimientos y herramientas
establecidos por la Compañía.
Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si el nuevo puesto
es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de adoptar la decisión oportuna.
3. Requisitos básicos para acceder al teletrabajo:
A. Organizativos/puesto de trabajo:
Se valorará si el puesto de trabajo es parcialmente teletrabájale por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:

- Competencias:
-Conocimiento suficiente del puesto o Dirección
-Habilidades digitales suficientes para poder trabajar en remoto.
-Comportamientos: responsabilidad para la autogestión, disciplina y motivación.
-Adecuado desempeño sostenido en el tiempo.

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- Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante, lo anterior, todo trabajador
acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento oncológico o
enfermedad crónica podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus modalidades en los
términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el tiempo de presencia en
oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la semana en jornada
completa.