C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
57 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

No obstante, el acceso al teletrabajo será valorado por la línea del empleado en función de su
desempeño y perfil profesional/personal.
C. Requisitos técnicos y espaciales.
El lugar desde el que se desea teletrabajar deberá contar con una serie de condiciones que
garanticen que se podrá desarrollar el trabajo habitual en un entorno adecuado. Además de los
requisitos técnicos que garanticen la conexión, se deberá contar con un espacio que cumpla las
condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo.
Dichas condiciones mínimas constarán en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja deberá acreditarlas previamente
cumplimentando el correspondiente cuestionario de autoevaluación que se pondrá a su disposición.
El servicio de prevención verificará el mismo e informará, en caso de que proceda, de las medidas
recomendadas que correspondan.
4. Teletrabajo en segunda residencia:
Las partes firmantes acuerdan ampliar la posibilidad de teletrabajar, para cualquier modalidad, desde
una segunda residencia, siempre que las características del puesto lo permitan y sea previamente
autorizado por la línea jerárquica, que deberá quedar plasmado en un anexo al acuerdo individual
de teletrabajo, sobre la base de los siguientes requisitos:
Debe tratarse de una residencia individual del empleado o familiar y ser de carácter estable.
Debe tener garantizada una conectividad segura y ser adecuada para la correcta prestación de los
servicios y no mediante un uso de datos de dispositivos móviles.
Debe cumplir con los requerimientos aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y
tratarse de un entorno apropiado.
Debe permitir al empleado asistir presencialmente a la oficina en el plazo máximo de 24 horas, o en
plazo inferior si las necesidades del puesto así lo requieren, y que esté ubicado dentro del territorio
nacional.
No implicará un incremento adicional de la compensación de gastos asumida por la compañía por
el teletrabajo.
El teletrabajo desde segunda residencia será reversible en cualquier momento por cualquiera de las
partes, con un preaviso mínimo de 7 días naturales, salvo circunstancias justificadas que hagan
necesaria la reversión inmediata.
Cualquier modificación de la segunda residencia en la que se ha autorizado realizar el teletrabajo
debe ser comunicada previamente al superior jerárquico al objeto de validar la autorización para
trabajar desde la misma y volver a firmar un nuevo anexo al acuerdo individual de teletrabajo.
5. Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.
La persona que se acoja a la situación de teletrabajo deberá firmar el Acuerdo Individual de
Teletrabajo (AIT) para la regularización a efectos laborales de su nueva situación antes de que ésta
dé comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos y obligaciones laborales, (mismo puesto
de trabajo, funciones, dependencia jerárquica, condiciones salariales y de jornada, mismos derechos
a acceder a la formación y a las oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos)
en la empresa, mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el nivel de
productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social, mismas coberturas

BOCM-20240210-1

Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID