C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.). A fin de hacer efectivos estos
derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y Mutuas, siempre que le sea requerida por
la persona empleada o por sus representantes legales, la empresa emitirá certificación acreditativa
del horario desempeñado en la situación de teletrabajo.
Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligación de comunicar por el sistema habitual
las incidencias de vacaciones, incapacidad temporal, o cualquier otra de la que deba tener
conocimiento la Dirección de la Empresa según el sistema de incidencias. Asimismo, deberá
registrar la jornada diaria de teletrabajo a través de la herramienta disponible al efecto. A futuro, la
persona que teletrabaja se someterá a los sistemas de control de la prestación laboral que la
empresa pueda poner en marcha, que le serán comunicados con antelación y claridad y que
respetarán en todo caso su intimidad.
Además, la persona que teletrabaja deberá tener flexibilidad de cambio de los días/ tardes aquí
señaladas por otro/as en la misma semana, si ello fuera necesario por necesidad de servicio, o por
asistencia a cursos de formación u otros. Lo señalado anteriormente se entiende sin perjuicio de la
obligación de la persona que teletrabaja de acudir a los locales del empleador o a aquellos otros
centros de trabajo que el mismo mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la
periodicidad que al efecto le sea exigida por el empleador, si ésta es necesaria para la adecuada
prestación de sus servicios y coordinación y asignación de sus funciones y tareas, o para la
evaluación de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en que se
determine por el superior o por la Dirección de la Empresa.
6. Otras cláusulas adicionales relativas al régimen de teletrabajo.
Medios: para la prestación de su trabajo, el empleador pondrá a disposición de la persona que
teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya previamente: ordenador
portátil, software necesario para el desarrollo de la actividad laboral, mochila/bolsa para portátil y, en
caso de ser necesario, móvil, datos y auriculares. Tales medios podrán ser sustituidos en cualquier
momento, o suprimidos total o parcialmente por decisión unilateral del empleador, cuando los
mismos no resulten necesarios para la prestación del trabajo contratado a la persona que teletrabaja,
y serán costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos y
custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a programas utilizados por razones de
su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de prestar a la persona que
teletrabaja el adecuado apoyo técnico para el correcto funcionamiento de los medios materiales
facilitados por aquél.
Protección de datos y uso internet: en lo relativo a protección de datos, la persona que teletrabaja
debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al respecto y se compromete
a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protección de los datos de carácter personal a
los que, con ocasión de su prestación laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado,
la persona que teletrabaja se compromete a no recoger ni difundir material ilícito mediante Internet
a través de los medios materiales facilitados por el empleador para la prestación de su trabajo.

La Dirección de la Empresa presentará a la parte social en la Comisión Negociadora y de
Seguimiento del Plan de Igualdad, un informe trimestral de seguimiento del Programa de Teletrabajo.
Desde la Comisión Negociadora y de Seguimiento del Plan de Igualdad se podrá impulsar su
evolución, mediante las iniciativas que se acuerde trasladar a la Comisión Negociadora o de
Seguimiento del Acuerdo Marco, así como mediante la propuesta de medidas correctoras si del
seguimiento del teletrabajo se detectara dicha necesidad. Asimismo, impulsará la implantación
homogénea del teletrabajo para que esta figura sea la misma realidad en todos los negocios y
complejos industriales realizando un seguimiento cuyas conclusiones se recogerán en la dicha
Comisión

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7. Seguimiento de teletrabajo: