C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Junto a la regulación establecida en el presente artículo para el teletrabajo, Repsol cuenta con otras
formas de organización y ejecución de la prestación laboral en determinados puestos de trabajo que,
por razón de sus circunstancias especiales, requieren de un marco regulatorio específico para cada
caso concreto o, en su caso, en convenio colectivo.

TÍTULO III: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19. Estructura retributiva.
La retribución de cada titular de un puesto de trabajo se desglosará en los siguientes conceptos:
19.1 Salario Base.
Corresponderá al nivel salarial, ya sea nivel de entrada, nivel básico o nivel de desarrollo, ostentado
por el trabajador, dentro del grupo profesional en que estén integradas sus funciones y se percibirá
en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre).
Ver Anexos II y III (tablas).
19.2 Complemento regularización empresa de origen.
Se aplicará para compensar el menor montante que pudiera suponer el conjunto de los conceptos
aplicables en RTSA, en relación con los que venía percibiendo el trabajador en su empresa origen.
Este complemento será actualizable en la misma proporción que el salario base, no siendo
absorbible por promoción.
Se percibirá en catorce pagas al año, con idéntico criterio que el establecido para el salario base.
19.3 Complemento de Desarrollo.
Corresponderá al montante económico consolidado por el trabajador como consecuencia de
acciones de desarrollo profesional, cuando sea inferior a la diferencia entre su nivel de desarrollo y
el inmediato superior.
Los módulos económicos que correspondan por desarrollo de carreras profesionales se acumularán
en este complemento hasta consolidar el nivel superior. El exceso, si lo hubiere, tendrá la misma
consideración del complemento de desarrollo.
Se percibirá en catorce pagas al año, con idéntico criterio que el establecido para el salario base.
19.4 Antigüedad.
Se traducirá en aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la empresa,
consistente en quinquenios, sin límite de éstos, que se devengarán a partir del día primero del mes
en que se cumplan.

Se percibirá distribuido en catorce pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, con
idéntico criterio que el establecido para los dos conceptos anteriores.

BOCM-20240210-1

Su cuantía, de idéntico valor para todos los grupos profesionales, es de 686,40 euros anuales para
el 2020.