C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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19.5 Plus de Vinculación
Se integrarán en este concepto todas aquellas cantidades que en los convenios de origen procedan
de regularización de antigüedades, así como las compensaciones establecidas por cambio de
sistema de antigüedad.
Se percibirá distribuido en catorce pagas anuales, doce mensuales y dos extraordinarias, con
idéntico criterio que el establecido para los dos conceptos anteriores.
19.6 Complemento de flexibilidad horaria
Se establece un complemento de 2.742 euros brutos anuales para el 2020 con el que se retribuirá
la flexibilidad horaria. La flexibilidad horaria supone la obligación del empleado que la perciba de
prolongar su jornada hasta un máximo de dos horas de la jornada máxima prevista en función del
periodo del calendario, jornada partida o intensiva, cuando las circunstancias del servicio que prestan
así lo requieran.
El tiempo que se prolongue la jornada se descansará, previo acuerdo con el superior jerárquico, en
el plazo de un mes, no suponiendo en ningún caso un exceso sobre la jornada anual pactada en el
presente convenio.
Se percibirá distribuido en catorce pagas anuales, con idéntico criterio que el establecido para los
dos conceptos anteriores.
Quedan excluidos de la percepción del complemento citado los trabajadores integrados en el grupo
profesional de técnicos especializados, aquellos que formen parte del colectivo de NNPP, así como
todo el personal incluido en el sistema especial de Retribucion Variable de RTSA dado que no están
dentro de este sistema de flexibilidad horaria.
La percepción del citado complemento será incompatible con la compensación por horas
extraordinarias y reemplaza a cualquier otro concepto retributivo o percepción de gratificación por
ampliación de jornada y flexibilidad horaria que pudiere existir previamente.
19.7. Horas Extraordinarias
Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se compensarán, de forma preferente, mediante descanso por tiempo
equivalente al trabajado, añadiendo la compensación económica fijada en el Anexo V (0.75% del
valor de la hora base).
Las horas compensadas con descanso no tendrán el carácter de extraordinarias, dado que no
suponen un incremento de la jornada anual pactada.
El descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo que será necesaria la
previa acumulación de un número de horas idéntico a la jornada vigente en cada momento.

En el caso de que, en un período de tres meses, no se realicen horas extraordinarias suficientes
para completar el equivalente a la jornada diaria vigente, se compensarán mediante su abono en
metálico a los valores previstos en el Anexo V (175% del valor de la hora base)
Si no fuese posible por razones de trabajo, debidamente justificadas, su compensación con
descanso, las horas extraordinarias realizadas se abonarán conforme al valor fijado para cada nivel
profesional en el Anexo V (175% del valor de la hora base)

BOCM-20240210-1

El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de común acuerdo fijen la dirección y el
trabajador, dentro de los tres meses naturales siguientes.