C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Por la índole de sus funciones quedan excluidos de la compensación económica contemplada en
los puntos anteriores, los trabajadores integrados en el grupo profesional de Técnico Especializado,
así como todo aquel personal incluido en el sistema de excluidos de convenio o fuera de tablas.
Artículo 20. Capítulo salarial.
20.1. Incrementos anuales.
Año 2020: 0,7%
Año 2021: 4,88%
Año 2022: 4%
Año 2023: 0,5%
Año 2024: 0,5%
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial del 0,7% a favor de
la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del IX Acuerdo Marco, ajustando el mismo
a la diferencia entre el incremento pactado y el diferencial, por lo que no se modificarán las tablas
correspondientes al año 2019, siendo las mismas para el 2020.
Cláusula de Revisión
En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior al 75% del IPC
general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de diciembre), se revisarán las tablas
anualmente hasta alcanzar el 75% del citado IPC general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75% del IPC general, por lo que no
corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea superior al 75% del
IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de los cinco años
de vigencia del Acuerdo Marco fuera superior a la suma de los incrementos anuales pactados en
dicho periodo (incluida la revisión al 75% del IPC general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta
lo siguiente:
I.- Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000 euros e inferior a
2.700.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80% de la suma del IPC general de
los cinco años de vigencia.

III.- Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000 euros, se
revisarán las tablas hasta alcanzar el 100% de la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.

BOCM-20240210-1

II.- Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000 euros e inferior a
2.800.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90% de la suma del IPC general de
los cinco años de vigencia.