C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Atrasos
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y la variación del
IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general es superior al incremento
pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a un pago no consolidable por la
diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una vez conocido el dato. Dado que en el
momento de la firma del presente acuerdo ya es conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de
diciembre de 2021, en 2022 se abonará un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores
del 1,62% por diferencias entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho
periodo.
20.2 Retribución variable por objetivos
La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso de todas las
personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecución de los objetivos clave de cada
unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de medición de la eficiencia de las
organizaciones.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un determinado porcentaje
del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario Base), entendiendo por tales los
definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de retribución variable
regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales no será de aplicación a
aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el modelo de retribución variable, ya
dispongan de un esquema de retribución variable asociada a la consecución de objetivos
individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario Base máximo
alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco, que se aplicará de la
siguiente forma:
Años 2020-2024: 7% (4% sobre objetivos de unidad y 3% sobre objetivos individuales)
Objetivos de unidad:
Descripción:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente por la Dirección
de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo la graduación de
la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global será igual a
100.
En el seno de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, la Dirección expondrá de forma
detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos afectados por los
mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes consideren adecuadas en
lo referente al peso ponderado y grado de consecución de cada uno de los objetivos.

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x
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Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y medibles.
La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en

BOCM-20240210-1

La definición de los objetivos se realizará considerando que: