C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
57 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

x

B.O.C.M. Núm. 35

contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar
el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada
uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que determinará
el importe de la retribución variable a percibir.

Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por objetivos
mantendrán el sistema actual.
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
x
x
x
x

Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del Grupo.
Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos de cada
Negocio/Unidad correspondiente al año anterior.
Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos de cada
trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución global de
los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.

En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos sobrevenidos y ajenos
a las partes que pudieran afectar significativamente a los objetivos definidos, la Comisión de
Garantía de cada uno de los Convenios, a petición de cualquiera de las partes, analizará la situación
y, en su caso, propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que se consideren oportunas en
relación con los objetivos afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:
La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de seguimiento, a nivel
global, del sistema de retribución variable por objetivos.

a)

Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía de cada Convenio
Colectivo, una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los
objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de
consecución y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los
datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos
objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe
de las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y
asegurar el correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.

b)

Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado, y al
objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución variable
por objetivos, la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en cualquier
caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.

c)

En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado de
consecución global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisión
de Garantía del Convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran
concurrido y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que

BOCM-20240210-1

Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por objetivos,
incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste que pudiera
presentarse, las partes acuerdan: