C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente
grado de consecución.

Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del desempeño
individual que corresponda de acuerdo al grado de consecución de los objetivos fijados en cada
caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño llevará a cabo el
seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este modelo, así como propondrá posibles
modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier caso, el calendario de fijación, seguimiento y
evaluación de objetivos individuales deberá coincidir con el establecido para los objetivos de unidad.
Tratamiento económico del absentismo:
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de ausencia injustificada,
minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos Individuales del empleado que se ausente
por esta causa, correspondiente a dicho año. Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de
la remuneración variable, deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos
empleados cuya retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar
incorporada previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha minoración
consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado (salario base mensual -sin
conceptos asimilables- a 31 de diciembre x nº de pagas de salario base, incluidas pagas
extraordinarias y de beneficios, en su caso / 360) por cada día de absentismo individual, hasta el
límite del importe que le correspondería cobrar de la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos económicos
señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:
x
x
x
x
x

Los primeros 3 días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos, sea cual
sea la causa que lo origine. A partir del 4º día se comenzaría a descontar.
Bajas/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el período de ingreso hospitalario y de
reposo domiciliario prescrito.
Bajas/Ausencias por Tratamiento oncológico o diálisis.
Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de gestación.
Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de Seguridad
Social.

20.3 Deslizamientos por antigüedad
Se aplicará el incremento indicado a la masa salarial y durante la vigencia de este convenio no se
detraerá de la misma el importe del deslizamiento.,

Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial se establecerán de común acuerdo entre
la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores de acuerdo con las prácticas
seguidas en los últimos años, tanto para la determinación de conceptos tales como desarrollo de
carreras, etc., como para su cuantificación.
20.5. Retribuciones variables del personal de convenio y planes de nuevos profesionales.
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas de retribución
y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se canalizará en el caso de los

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20.4. Masa salarial