C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

nuevos profesionales a través de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, y en el resto de los
colectivos por la representación sindical en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos
firmantes del Acuerdo Marco. Es compromiso de las partes garantizar la objetividad de las
evaluaciones de ambos sistemas.
Artículo21. Beneficios sociales.
21.1. Plan de Pensiones.
Los trabajadores que así lo deseen estarán integrados en el Plan de Pensiones de RTSA que se
regirá por el Reglamento con las especificaciones contenidas en el mismo.
En el caso de trabajadores provenientes de otras empresas del Grupo, la diferencia entre las
aportaciones a los distintos planes de pensiones (de procedencia, en su caso, y de RTSA) serán
compensadas en el cómputo global de condiciones.
Todas las prestaciones del seguro por fallecimiento e incapacidad prevista en los reglamentos del
plan de pensiones estarán sujetas al salario regulador máximo (tope) fijado en los reglamentos de
los Planes de Pensiones. En 2022 dicho tope está fijado en un importe de 110.471,08 € y se revisará
el 1 de enero de cada año según el incremento salarial inicial acordado, en su caso, para dicho
periodo, con efectos desde la fecha de revisión en adelante.
21.2. Prestaciones en situación de I.T.
En los casos de baja por I.T. derivada de accidente, enfermedad profesional maternidad y
hospitalización por cualquier causa, la empresa complementará, desde el primer día de la baja, la
prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el cien por cien de los siguientes
conceptos:
Salario base
Complemento de desarrollo
Antigüedad
Plus de vinculación
Complemento regularización empresa de origen
Cuando la baja sea debida a enfermedad o accidente no laboral, la garantía de complemento sobre
los conceptos salariales arriba citados se ajustará a los siguientes porcentajes:
DURACIÓN ENFERMEDAD
Del 1º al 15º día

PORCENTAJE GARANTIZADO
70%

Del 16º al 30º día

80%

A partir del 30º día

100%

No obstante lo anterior, si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad no fuera superior
al 2,3%(*) la empresa efectuará la devolución de los descuentos practicados en la nómina del mes
de enero del año siguiente.

(*) dado el reducido número de personas integrantes del colectivo afectado por este convenio,
en el caso de enfermedades de larga duración, las partes firmantes de este convenio
analizará la conveniencia de excluir total o parcialmente las mismas para el cálculo del citado
índice. Se excluirán también los períodos de hospitalización.

BOCM-20240210-1

En materia de verificación del estado de enfermedad será de aplicación lo establecido en el artículo
20.4 del Estatuto de los Trabajadores.