C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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21.3. Comida.
A todos los empleados se les entregarán vales de comida como ayuda por este concepto por un
importe de 10,76 euros para el 2020, por día laborable. Alternativamente y a opción del trabajador,
éste podrá sustituir, por períodos anuales completos, coincidiendo con el año natural, el cobro en
nómina de dicha ayuda, cuyo valor para el 2020 es de 11,39 euros.
Esta ayuda no se percibirá cuando el empleado se encuentre de viaje en comisión de servicio, sea
baja por enfermedad o disfrute de un permiso retribuido.
Se actualizará el valor de la subvención de comida en el porcentaje pactado en el artículo 25.1, salvo
que según lo previsto en el punto 4 del mismo se acuerde otro reparto de masa. Los trabajadores
adscritos al sistema de ticket comida percibirán el exceso en nómina, con el tratamiento fiscal
correspondiente. Si durante la vigencia de este convenio fueran revisados los valores fiscales, el
importe del ticket se revisaría al alza en el mes siguiente, con la correlativa reducción del importe
complementario.
21.4. Ayuda capacidades diferentes.
Los trabajadores con hijos discapacitados reconocidos por el INSS u organismo competente de la
Comunidad Autónoma con un grado de discapacidad no inferior al 33%, tendrán derecho a una
percepción, por cada hijo en dicha situación, de 174,27 euros brutos por mes para el 2020.
21.5. Préstamos Personales
Los empleados con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de al menos un año,
podrán solicitar un préstamo sin interés por un importe de hasta cinco mensualidades brutas de
salario base (en adelante SB) y que en ningún caso podrá exceder de 12.500 euros, y con un plazo
de amortización de hasta sesenta mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:
IMPORTE DEL PRÉSTAMO

PLAZO MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN

1 mensualidad de SB

hasta 12 meses

2 mensualidades de SB

hasta 24 meses

3 mensualidades de SB

hasta 36 meses

4 mensualidades de SB

hasta 48 meses

5 mensualidades de SB

hasta 60 meses

La empresa asumirá el coste de los intereses e imputará como retribución en especie el importe que
legalmente corresponda. La devolución del importe objeto del préstamo se realizará conforme a la
tabla de amortización mensual establecida. En ningún caso se podrán solicitar préstamos por
importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado, la cuota mensual no podrá ser inferior a
sesenta euros. Será opción del empleado en cualquier momento de la vigencia del préstamo,
amortizar total o parcialmente el préstamo.

Será causa de vencimiento y amortización anticipada del préstamo la extinción del contrato de
trabajo por cualquier causa y/o tener pendiente de pago dos vencimientos. En estos casos el
empleado vendrá obligado a abonar el interés legal del dinero hasta la total amortización del
préstamo.
Durante el período de vigencia X Acuerdo Marco, se amplía el capital pendiente de amortización o
capital circulante destinado a la concesión de préstamos personales hasta la cantidad de trece
millones y medio (13.500.000) de euros para el conjunto de empresas incluidas en el ámbito de

BOCM-20240210-1

En ningún caso se podrá solicitar un nuevo préstamo o ampliación del existente sin haber amortizado
el anterior, y siendo necesario que haya transcurrido un año de carencia desde la finalización del
último vencimiento hasta la nueva solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales que
así lo justifiquen a juicio de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco y siempre que exista capital
disponible conforme a lo dispuesto en el presente artículo.