C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

aplicación del Acuerdo Marco. Para el cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los
prestamos pendientes concedidos con arreglo a la regulación anterior. Lo señalado anteriormente
será también de aplicación en el caso de que el capital circulante en Campsared alcance el importe
de seis millones quinientos mil euros, quedando en tal caso limitada la suspensión a dicha compañía.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/amortización al vencimiento de cada
cuota mensual de todos los préstamos pendientes de amortización.
21.6. Bonificación de intereses de los créditos hipotecarios
Se establece una subvención de intereses por préstamo hipotecario por adquisición de 1ª vivienda
en las siguientes condiciones:
x
ope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 € a 10 años.
x
Intereses subvencionados: 20% de la cuota de interés fijados en el momento en que se
concede la subvención.
Si el importe del préstamo fuera inferior al tope máximo, la bonificación se calculará sobre el importe
y plazos pendientes del préstamo.
21.7. Asistencia Sanitaria
Se incluirán en la póliza de asistencia sanitaria a todos los empleados de nueva incorporación y los
que a día de hoy no disfruten de este beneficio, comprendiendo exclusivamente al titular y con una
aportación de la empresa del 100%. Se mantendrá a título personal el beneficio a aquellos
trabajadores que disfruten de otras condiciones salvo que expresamente se quieran acoger al nuevo
derecho aquí establecido.
21.8 Ayuda de estudios para empleados
Los trabajadores que deseen completar su formación podrán solicitar el acceso a los Programas
Ayuda Estudios para cursar:
- Estudios Universitarios Superiores: Grado, Doble Grado o Máster en estudios oficiales
acreditados por el Ministerio de Educación Español.
- Idiomas: Inglés, francés, alemán o portugués en centros nacionales de la Escuela Oficial
de Idiomas, o en otros centros a partir del nivel B1.
- Formación Profesional Superior, en centros que tengan reconocida la competencia para
emitir una titulación oficial homologada

La ayuda tendrá los siguientes importes:
Para estudios superiores oficiales (GRADO / DOBLE GRADO / MÁSTER) en modalidad presencial
o a distancia, se abonará una cantidad de 12,00 € por crédito aprobado para grado y doble grado y
17,58€ por crédito aprobado para máster.

BOCM-20240210-1

La compañía se compromete a un máximo de participantes anual según el Programa Ayuda Estudios
de hasta:
 Programa Estudios Universitarios: 46 trabajadores (tras la consolidación del nuevo
modelo, al séptimo año se estima una participación potencial de hasta 322 empleados
simultáneamente).
 Programa Idiomas: 50 trabajadores (tras la consolidación del nuevo modelo, al segundo
año se estima una participación potencial de hasta 100 empleados simultáneamente.
 Programa F.P. Superior: 10 trabajadores (tras la consolidación del nuevo modelo, al tercer
año se estima una participación potencial de hasta 30 empleados simultáneamente).