C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Para formación en idiomas el importe a abonar será el coste de matrícula y mensualidades en el año
de obtención del nivel con el límite de 200 € anuales por empleado y año/curso escolar, condicionado
al aprovechamiento del curso.
Para ciclos formativos de Grado Superior de F.P. (Título de Técnico Superior, antes FP II) en
modalidad presencial, mixta o a distancia, el importe a abonar será el resultante de multiplicar, al
número de horas de cada asignatura aprobada, el valor por hora formativa. El cálculo del valor de
cada hora se determina dividiendo 1.000 € (que es la subvención total establecida para la obtención
del ciclo Formativo de Grado Superior completo) entre el número de horas establecido en el currículo
de cada ciclo formativo completo.
Estas cantidades no serán revisables durante todo el período de vigencia del Acuerdo Marco.
Los importes de los programas mencionados están referidos al curso escolar, y finalizado el período
de abono la cuantía no utilizada no podrá acumularse para años sucesivos.
Las ayudas aquí recogidas no serán compatibles con el abono total o parcial por parte de la
Compañía de formación tendente a adquirir los mismos o similares conocimientos.
No se abonarán cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ningún otro concepto
relacionado con la formación (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.).
La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de aplicación las
retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará condicionado a la
acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para empleados se
regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se establecerá el plazo máximo
de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada programa, así como las situaciones que
supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos convenios en
el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguirán rigiéndose transitoriamente por el
mismo.
TÍTULO IV: EMPLEO
Artículo 22. Garantía de estabilidad en el empleo
Las partes firmantes de este convenio acuerdan la garantía de estabilidad en el empleo de los
trabajadores en los términos pactados en el Acuerdo Marco. Ello supone el compromiso de
utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del objetivo de adaptación de plantillas
en el conjunto del Grupo.

Los firmantes del presente Acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando la inserción
laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación directa por las empresas
a las que es de aplicación este Acuerdo Marco. Durante la vigencia del mismo, los firmantes del
presente Acuerdo, para continuar cumpliendo como Grupo, velarán por mantener la contratación
directa de personas con discapacidad, estableciendo la clara voluntad de que el número de
trabajadores con discapacidad, a nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación
vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la utilización
de las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación sindical en los
programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la comisión específica
establecida en el seno de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, donde se evaluará la marcha
de los programas y se establecerán las acciones concretas y líneas de mejora de este plan.

BOCM-20240210-1

Artículo 23. Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad