C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Artículo 24. Declaración de incapacidad permanente para empleados
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad permanente total
para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de su contrato de trabajo, la
Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo permitan, ofrecerá preferentemente al
empleado afectado por la discapacidad la posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que
dicha incapacidad permanente total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y
siempre que el empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de
selección para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Artículo 25. Contratos de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y
práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o profesión.
En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación en alternancia,
su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de Entrada del Grupo Profesional en
que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de duración del contrato,
respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores y
normas concordantes.
Artículo 26. Contratos de servicios
Dentro de la política de optimización de los recursos humanos y en coherencia con los mecanismos
de adaptación de plantillas establecidos en el presente convenio, se favorecerá la recolocación del
personal disponible vía reducción de contratación de servicios.
El trabajador se ajustará al régimen de jornada y horario del puesto de destino, con respeto a su
jornada anual, respetándose los mecanismos de movilidad funcional establecidos en el seno de cada
empresa. En ningún caso se modificarán las condiciones retributivas del trabajador, excepción hecha
de los complementos de puesto de trabajo.
Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación de servicios se
informarán previamente en el seno de las empresas, a través de los mecanismos de participación
sindical establecidos en las mismas.
En esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco tendrá las competencias establecidas
en el capítulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la Comisión de Garantía del X Acuerdo
Marco recibirá semestralmente información sobre los Contratos de Servicios en las empresas del
Grupo, objeto del contrato y volumen de empleo.
Artículo 27. Empresas de trabajo temporal
Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), siempre
con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994 de 1 de junio, las partes acuerdan dar prioridad a las
relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente
establecidas.
En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se
recurrirá a los servicios de Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos, se informará con
carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes.
Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el
seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se
informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta
a disposición suscritos en el Grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contratación.

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