C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la correcta y adecuada
aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, así como las normas
a ellos relativas de la Ley 14/1994 de 1 de junio, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran
plantearse.
Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos
temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. De
producirse una modificación legal sustancial en la regulación de estos contratos, ambas partes
quedan obligados a reunirse para analizar la nueva situación y adecuarse a ella.
Artículo 28. Jubilación
Se estará a lo que determine la normativa en cada momento.

TÍTULO V: FORMACIÓN
Artículo 29. Políticas de formación.
La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de personas en las
empresas del Grupo Repsol y, por tanto, uno de sus objetivos prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que los empleados alcancen
el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) necesarias para el desempeño de
su puesto de trabajo, así como facilitar su adaptación a los cambios organizativos, tecnológicos y
sociales para potenciar las posibilidades de desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de los empleados, se potenciará en los planes de
formación de las empresas:
a) Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
b) La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios organizativos y
tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas tecnologías.
c) El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
d) El desarrollo de habilidades.
e) La capacitación en gestión.
f) El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
g) La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios para la
incorporación de personas con discapacidad y de otros colectivos en riesgo de exclusión
social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la plantilla de la compañía.
En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la permanente actualización
profesional (entendiéndose por formación toda actividad que tiene por objeto la transmisión y
adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias).

La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta, entre otras
cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de trabajo, análisis de las
capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de los puestos y funciones y los
planes estratégicos de la Empresa y del negocio. Se tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones
de los representantes de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto, en cada caso, en los convenios
de empresa o a través de la Comisión de Formación a la que se alude en el siguiente artículo. En
estos planes se expondrán las líneas de desarrollo y objetivos de la formación.

BOCM-20240210-1

La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera parte integrante de
la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral,
compensándose, en caso contrario, en la forma en que se acuerde en la Empresa.