C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter general en las que
podrán participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una necesidad de formación
validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían, siempre que sea posible, dentro de la
jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se planificarán programas de formación que puedan tener
reconocimiento oficial y/o reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en la empresa se registrará en los expedientes personales de los
trabajadores a fin de que tenga reconocimiento a nivel del Grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones formativas o se
utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación Tripartita para la Formación
en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una sociedad a otra
del Grupo tendrá la misma consideración que los trabajadores de la sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad presupuestaria
y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en acciones formativas específicas
dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 30. Participación sindical.
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la empresa, la cual se realizará
a través de la comisión de Garantía del presente convenio colectivo, cuyas funciones en esta materia
son:
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Conocer e informar previamente a su puesta en práctica sobre los criterios,
orientaciones y contenidos genéricos del plan, así como el presupuesto destinado a
tal fin.
Proponer a la dirección programas y/o acciones concretas de formación.
Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer líneas
de mejora.
Ser informada de la ejecución del plan de formación, con periodicidad trimestral.
Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en
RTSA, así como de las resoluciones adoptadas por la Dirección respecto de estas.

Artículo 31. Formación del personal disponible.
El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la plantilla de la
Empresa a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas condiciones y con los mismos
requisitos establecidos para acceder a las acciones formativas que se les exija a aquéllos.
Al personal disponible al que se la haya previsto un cambio de puesto o actividad profesional se le
impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las funciones del mismo.

La comisión de garantía de este convenio será informada semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.

BOCM-20240210-1

Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal disponible con
potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en el futuro, o los derivados de
necesidades puntuales.