C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Repsol Trading, S. A. (código número 28014172012007)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 32. Permisos individuales de formación.
Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de
formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de Formación para el empleo vigente.
De estas solicitudes se dará conocimiento a la Comisión de Formación de la empresa y, en su
defecto, a la comisión de formación del Acuerdo Marco.

TÍTULO VI: SEGURIDAD, SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 33. Principios generales.
Las partes firmantes de este Convenio conscientes de la importancia de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección de la salud de los trabajadores
mediante la prevención de los riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su
implantación y desarrollo en todas las empresas y centros de trabajo del Grupo de una manera
rápida y coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:
1. Se aplicará el Procedimiento de Evaluación de Riesgos en vigor en cada empresa, a los nuevos
centros o instalaciones de las empresas del Grupo, procediéndose también a la actualización de las
evaluaciones existentes cuando cambien las condiciones de trabajo.
Las propuestas de revisión de estos procedimientos serán consultadas con la representación de los
trabajadores.
2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de manera que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico los
trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones sindicales de Salud
Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos que integren la Comisión de
Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que tengan acceso a la especialización en
Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio.
4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad industrial y conseguir
que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén protegidos de riesgos para su
seguridad y salud, la Dirección de Repsol Trading, S.A se compromete a proseguir con el plan de
actuación respecto de las empresas contratistas incluidas dentro del ámbito de aplicación del X
Acuerdo Marco.
a) Formación del personal de empresas contratistas.
La Dirección de RTSA definirá los mínimos de formación en materia de seguridad del personal de
las empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los riesgos propios de
su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las instalaciones de Repsol.

Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará acerca de la
normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros, utilizando para ello diversos
documentos: normas de seguridad internas, descripciones de riesgos, medidas preventivas, fichas
de riesgo de productos, planes de emergencia, etc.

BOCM-20240210-1

b) Información de riesgos a los contratistas.